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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 28 de noviembre de 2007 los respectivos Socios únicos de Siconet Ingenieros, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal) (en adelante «Sociedad absorbente») y de Grupo Álamo Sistemas de Información, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Siconet Sistemes i Consultoría, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Sico Network Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Negocios Interactivos Virtuales, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), y la Junta General de Socios de Álamo Sistemas Integrales, Sociedad Limitada (en adelante «Sociedades absorbidas»), después de aprobar tanto el Balance de Fusión como el Proyecto de Fusión, acordaron la fusión entre la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, mediante la absorción de Grupo Álamo Sistemas de Información, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Siconet Sistemes i Consultoría, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Sico Network Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Negocios Interactivos Virtuales, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), y Álamo Sistemas Integrales, Sociedad Limitada por Siconet Ingenieros, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), con disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades absorbidas sin que, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, se produzca variación alguna en la cifra de capital social de Siconet Ingenieros, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente, al ser todas las Sociedades absorbidas, directa o indirectamente, filiales íntegramente participadas por Siconet Ingenieros, Sociedad Anónima. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad absorbente y de las Sociedades absorbidas, habiendo sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de noviembre de 2007 y en el Registro Mercantil de Barcelona el 8 de noviembre de 2007, y habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en ambos Registros. Como consecuencia de la operación que motiva este anuncio, no se han producido ningún tipo de modificaciones estatutarias ni cambios en los Administradores de la Sociedad absorbente. Debido a que resulta de aplicación a la operación que motiva este anuncio el régimen simplificado recogido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no se ampliará el capital en la Sociedad absorbente ni se efectuará ningún canje de acciones, por lo que no es preciso establecer relación de canje alguna ni fijar el procedimiento de canje de acciones. Las operaciones de las Sociedades absorbidas, se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del 31 de diciembre de 2007 salvo si la escritura de fusión resultase inscrita con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso las operaciones de las Sociedades absorbidas se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad absorbente a partir de la fecha de inscripción de la fusión. A tenor de lo previsto en el apartado e) del artículo 235 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que no se otorgarán en la Sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. Asimismo, se hace constar que no existen en las Sociedades absorbidas titulares de acciones privilegiadas ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones a quienes pudieran reconocerse derechos especiales en la Sociedad absorbente. No se atribuirá ningún tipo de ventaja en la Sociedad absorbente a favor de los administradores de ninguna de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo, por tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, conforme al artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, al no ser necesaria la intervención de expertos independientes, tampoco se atribuirán ventajas a ningún experto independiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas o socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Secretario no miembro de los Consejos de Administración de Siconet Ingenieros, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Grupo Álamo Sistemas de Información, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Siconet Sistemes i Consultoría, Sociedad Anónima (Sociedad unipersonal), Sico Network Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), Negocios Interactivos Virtuales, Sociedad Limitada (Sociedad unipersonal), y Álamo Sistemas Integrales, Sociedad Limitada, Alberto Manzanares Secades.-75.624. y 3.ª 19-12-2007
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