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Documento BORME-C-2007-243107

PORT D´AIGUADOLÇ-SITGES, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 44149 a 44150 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-243107

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad Port D´Aiguadolç-Sitges, Sociedad Anónima en su sesión del pasado día 24 de octubre de 2.007, y en ejercicio de la delegación conferida a su favor por la Junta General ordinaria y extraordinaria de accionistas válidamente celebrada el 19 de abril de 2006 se pone en conocimiento de todos los accionistas de la entidad, que el Consejo de Administración adoptó, el 24 de octubre, el acuerdo formal de aumentar el capital social de la entidad en la suma de treinta mil cincuenta euros con sesenta céntimos de euro (30.050,60 euros), mediante la emisión y puesta en circulación de 50.000 acciones nominativas de 0,601012 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente, del 100.001 al 150.000, ambas inclusive, a desembolsar íntegramente y a la par mediante aportación dineraria, en el momento de su suscripción, mediante ingreso de su contravalor, en la caja social. La indicada ampliación de capital se llevará a cabo con arreglo a las siguientes condiciones y características:

a) Tal y como dispone el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas los señores accionistas podrán ejercitar su derecho preferente a suscribir las acciones procedentes de la ampliación acordada, en la proporción que en el siguiente apartado b) se indica, durante el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del correspondiente anuncio, mediante ingreso de su contravalor, a razón de 0,601012 euros por cada acción, en la cuenta abierta a nombre de Port D´Aiguadolç-Sitges, Sociedad Anónima en la entidad Caixa Catalunya, cuenta número (2013.0160.97.0201154906), denominada «Cuenta Ampliación de Capital».

b) Los actuales accionistas podrán suscribir y desembolsar una acción nueva por cada dos acciones antiguas y habida cuenta el carácter indivisible de las acciones no se tendrá en consideración las fracciones. c) En el supuesto de que quedaran acciones pendientes de suscripción, procedentes del referido aumento, el Consejo de Administración queda expresamente facultado para colocar dichas acciones entre los restantes accionistas, personas físicas o jurídicas, que hubieren comunicado a la Sociedad que se hallan interesados en suscribir las mismas. d) Finalmente, si el aumento de capital acordado no se suscribiera íntegramente dentro del plazo máximo fijado para la suscripción, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. e) A los efectos previstos en el artículo 167 del Reglamento del Registro Mercantil se hace constar que la ampliación acordada se ha hecho en una cuantía equivalente a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la autorización por lo que con la cuantía del presente aumento de capital se ha dispuesto de la totalidad del capital autorizado , conforme a lo dispuesto en el artículo 153.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas. Por todo ello, se entiende íntegramente cumplimentada la delegación a favor del Consejo de Administración efectuada por la Junta general de accionistas no quedando ninguna cuantía pendiente de disposición. f) Las acciones procedentes del aumento del capital gozarán de los mismos derechos que, tanto la Legislación Española aplicable como los Estatutos de Port D´Aiguadolç-Sitges, Sociedad Anónima, prevén para las acciones actualmente en circulación.

g) Finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de preferente suscripción, el Consejo de Administración procederá a certificar el oportuno desembolso del valor nominal de las acciones suscritas constatando tal hecho contable y, además, procederá a dar nueva redacción al Artículo 5.º de los Estatutos sociales.

Barcelona, 3 de diciembre de 2007.-D.ª Ana Sagnier Delgado, Secretario Técnico no Consejero del Consejo de Administración.-75.773.

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