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Documento BORME-C-2007-244014

CASTELLANOS DE SANTANDER, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) NAUTAGÁS, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 44273 a 44273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-244014

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas universales de accionistas de «Castellanos de Santander, S. A.», y «Nautagás, S. A., (sociedad unipersonal)», aprobaron por unanimidad, en sus sesiones celebradas el 10 de diciembre de 2007, la fusión por absorción de «Nautagás, S. A., (sociedad unipersonal)» (como sociedad absorbida) por «Castellanos de Santander, S. A.», (como sociedad absorbente), con extinción por disolución sin liquidación de aquélla y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander el día 21 de noviembre de 2007, teniéndose por efectuado el citado depósito al siguiente día 22 de indicado mes y año, lo que así se publicó en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» número 233, de 5 de diciembre de 2007. Asimismo se aprobó por unanimidad, como Balance de fusión para ambas sociedades, los balances aprobados por sus respectivas Juntas universales celebradas en indicada fecha 10 de diciembre de 2007. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, será a partir del 1 de enero de 2008. No se otorga en la sociedad absorbente derechos especiales a los socios, ni ventajas a los Administradores.

De conformidad con los Artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se recuerda el derecho a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión, los cuales tienen a su disposición en los respectivos domicilios sociales de las sociedades que se fusionan y además a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan el derecho que igualmente les asiste de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la referida Ley de Sociedades Anónimas.

Santander, 11 de diciembre de 2007.-El Administrador único de «Nautagás, S. A., (sociedad unipersonal)», y de «Castellanos de Santander, S. A.», Ángel Carmona Sánchez .-75.958. y 3.ª 21-12-2007

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