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Documento BORME-C-2007-246042

LAGOS DE CASTELLAR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 44635 a 44635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-246042

TEXTO

Ampliación de capital

La Junta general extraordinaria de la sociedad, celebrada el 19 de octubre de 2007, ha acordado la ampliación del capital social en cincuenta y ocho mil novecientos once euros (58.911 euros), mediante la emisión de 19.604 acciones al portador, numeradas del 401 al 20.004, ambas inclusive, con un valor nominal cada una de ellas de (3,00505 euros); sin prima de emisión, y de la misma serie y clase que las 400 acciones preexistentes. A los efectos previstos en el artículo 158 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica a los señores accionistas que pueden ejercitar su derecho de suscripción preferente, dentro del plazo de un mes desde la publicación de ese anuncio, mediante comparecencia ante el Notario de Algeciras (Cádiz) don Miguel Muñoz Cervera, suscribiendo las acciones que proporcionalmente les correspondan, y desembolsándolas en un veinticinco por ciento mediante cheque bancario o conformado, nominativo al expresado fedatario, que habrá de ser entregado al tiempo de la suscripción.

Para el caso de suscripción incompleta, los accionistas que concurran a la ampliación, podrán manifestar su interés en suscribir más acciones, lo que dará lugar a que la parte de suscripción incompleta sea distribuida entre los accionistas que hayan hecho constar su voluntad de suscribir acciones en segunda vuelta. Distribución que se hará en proporción a las acciones de cada uno de los accionistas que hayan hecho constar ese propósito. La distribución, en tal caso, se hará en proporción a las acciones de cada uno de los accionistas suscriptores. En este caso, el desembolso inicial será también de un veinticinco por ciento. El desembolso del veitincinco por ciento de las acciones adjudicadas para suscripción en segunda vuelta habrá de efectuarse dentro de los quince días siguientes al que se comuniquen las acciones asignadas de la suscripción incompleta. El desembolso habrá de efectuarse en la misma forma que se ha determinado para la suscripción en primera vuelta. Si no se desembolsasen en el plazo indicado las acciones asignadas de la suscripción incompleta, volverían a distribuirse entre los restantes accionistas que hubiesen manifestado su voluntad en tal sentido. El plazo para el desembolso en este caso será el de diez días desde la comunicación.

Algeciras, 9 de noviembre de 2007.-El Presidente, Federico Benet Fernández.-77.327.

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