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Documento BORME-C-2007-247007

ANTZIBAR, S. A. (Sociedad parcialmente escindida) ANTZIBAR SUSTAPENAK, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 44833 a 44833 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-247007

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

La Junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Antzibar, Sociedad Anónima» ha adoptado, con fecha 29 de junio de 2007, el acuerdo de escindir parcialmente la sociedad, mediante la segregación de la parte de su patrimonio adscrita a la actividad de gestión y promoción de proyectos inmobiliarios, la cual constituye una unidad económica y, en consecuencia, el traspaso en bloque por sucesión universal de todos los elementos afectos a esta rama de actividad, a una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará «Antzibar Sustapenak, Sociedad Limitada», que será la sociedad beneficiaria de la escisión parcial. Todo ello conforme al proyecto de escisión parcial que quedará debidamente depositado en el Registro Mercantil de Gipuzkoa. En relación con lo anterior, y como consecuencia de la escisión parcial, la Junta general extraordinaria y universal de accionistas, con fecha 29 de junio de 2007, ha adoptado el acuerdo de proceder a reducir el capital social de «Antzibar, Sociedad Anónima», actualmente fijado en 60.200 euros, en 98 euros, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones de 6,02 euros en 0,0098 euros por acción, lo que supondrá que el nuevo valor nominal de las acciones será de 6,0102 euros, quedando fijado el capital social de esta manera en 60.102 euros. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores (no existen obligacionistas) de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión parcial, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la entidad objeto de escisión parcial.

Asimismo, los acreedores de la sociedad parcialmente escindida podrán oponerse a la escisión parcial y a la reducción de capital en los términos previstos en los artículos 166 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Azpeitia (Gipuzkoa), 10 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, Santiago Lazkano Uranga.-76.756. y 3.ª 27-12-2007

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