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Documento BORME-C-2007-248017

CORPORACIÓN F. TURIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 44967 a 44968 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-248017

TEXTO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria de accionistas de esta sociedad, celebrada el día 18 de diciembre de 2007, se acordó la modificación del artículo 2.º de los estatutos, relativo al objeto social, el cual quedará redactado del siguiente modo:

«Artículo Segundo: La Sociedad tiene por objeto: a) La fabricación, compra, venta, comercialización, exportación e importación de cementos, cales, yesos, hormigón y otros materiales de construcción, así como la prospección, explotación y comercialización de toda clase de canteras y yacimientos, y de los productos que de ellas se obtengan, y el almacenamiento y tratamiento de residuos.

b) La compraventa, suscripción, adquisición derivativa, gestión y administración, todo ello por cuenta propia, de acciones y participaciones sociales, con exclusión de aquellas actividades reguladas en la Ley de Mercado de Valores y en las Instituciones de Inversión Colectiva para cuya ejecución se exijan requisitos que no cumpla esta sociedad. c) La dirección y gestión de participaciones en entidades de todo tipo, mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos que permitan, ya sea de manera directa o indirecta, un ejercicio efectivo de dirección en las entidades participadas. d) La prestación de servicios de intermediación en el asesoramiento técnico, financiero, contable, administrativo, comercial, fiscal, jurídico, así como de servicios de gestión en relación con el desarrollo y ejecución de las estrategias generales y políticas empresariales de las entidades participadas. e) La adquisición, disfrute, arrendamiento, administración y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, con exclusión de toda aquella actividad que exija por imperativo legal el cumplimiento de requisitos o exigencias específicas que no cumpla esta sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

En todo caso quedarán excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.»

Valencia, 19 de diciembre de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Javier Carpi Stoffel.-78.000.

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