Contido non dispoñible en galego
Escisión total
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las Sociedades «Cristalleries Girona, Sociedad Limitada» y «Vidres Girona, Sociedad Limitada» celebradas con carácter universal el día 15 de diciembre de 2.007, acordaron por unanimidad, la escisión total de «Cristalleries Girona, Sociedad Limitada» que quedará disuelta sin liquidación y dividirá la totalidad de su patrimonio social en dos partes, con el reparto que se ha hecho constar en el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil, una de las cuales (integrada por los terrenos y edificios) se traspasará en bloque a la sociedad ya existente «Vidres Girona, Sociedad Limitada», y la otra (integrada por el resto del patrimonio social), se traspasará en bloque a la sociedad de nueva creación, que al amparo del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, adoptará la denominación de «Cristalleries Girona, Sociedad Limitada». Las Sociedades beneficiarias adquirirán a título de sucesión universal la parte del patrimonio de la Sociedad escindida traspasado a cada una de ellas, y quedarán subrogadas en todos los derechos y obligaciones de aquélla correspondientes a la parte del patrimonio que les ha sido atribuido. La escisión se llevará a efecto según el Proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Girona, el día 5 de diciembre de 2.007, y con los respectivos Balances cerrados a 30 de septiembre de 2.007.
Derecho de información y oposición: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de escisión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los Balances de Escisión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de escisión que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
En Girona, a 17 de diciembre de 2007.-El Administrador de «Cristalleries Girona, Sociedad Limitada», «Vidres Girona, Sociedad Limitada» y de la nueva sociedad a constituir «Cristalleries Girona, Sociedad Limitada», don Joaquim Valls Vicente.-77.994.
1.ª 28-12-2007
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