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Documento BORME-C-2007-249074

GRV GRUPO VIZCAÍNO DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 45160 a 45161 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-249074

TEXTO

Ampliación de capital

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se pone en conocimiento de los socios, los términos y condiciones de la ampliación de capital acordada por la Junta general de socios, celebrada el 19 de diciembre de 2007. La Sociedad ampliará su capital social en tres millones un euro con cinco céntimos. Dicha ampliación se efectúa nediante la creación, emisión y puesta en circulación de 2.222.223 participaciones sociales numeradas correlativamente de la 4.960.516 a la 7.182.738 ambas inclusive, de un euro con treinta y cinco céntimos (1,35 euros) de valor nominal cada una, con iguales derechos y obligaciones que las actualmente en circulación. En el marco de la presente operación, se reconocerá a los socios el derecho de asumir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseen, cuyo ejercicio se ajustará a las siguientes normas:

Plazo: Las nuevas participaciones serán suscritas y desembolsadas por aquellos socios que ejerciten su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el BORME.

Procedimiento de ejercicio del derecho de preferencia: En el plazo de un mes acordado en el punto anterior, los socios que deseen suscribir la presente ampliación de capital deberán dirigirse al Consejo de Administración de la Compañía manifestando su voluntad de acudir a la suscripción y efectuar el desembolso correspondiente, siendo inscritos, una vez ejecutada la ampliación en el Libro de Socios de la Sociedad como titulares de las nuevas participaciones que suscriban. Las nuevas participaciones sociales no asumidas en el plazo de ejecución del referido derecho de preferencia serán ofrecidas por el Órgano de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado, en los términos previstos en el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Una vez cubierto el plazo legalmente establecido y en los términos previstos en el citado artículo, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.

Suscripción incompleta: Se aplicará en este supuesto lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para el aumento incompleto.

San Sebastián, 20 de diciembre de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, Jesús Gómez Montoya.-78.733.

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