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Documento BORME-C-2007-28011

GALERIAS SANITARIAS, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 28, páginas 4704 a 4705 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-28011

TEXTO

En virtud de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria, celebrada el día 18 de Diciembre de 2006, la sociedad acordó la ampliación del capital social en la suma de setecientos treinta mil doscientos quince euros (€ 730.215), mediante la creación de doce mil ciento cincuenta (12.150) nuevas participaciones sociales de 60,10 euros de valor nominal cada una de ellas y consiguiente modificación estatutaria, números 4.051 a 16.200, ambas inclusive y consiguiente modificación estatutaria. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 2/1.995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se acordó reconocer el derecho de los socios a suscribir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que poseyeran con anterioridad al acuerdo de ampliación, el cual deberá ser ejercitado en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Este derecho se ejercitará mediante solicitud escrita dirigida al órgano de Administración de la sociedad, debiendo al propio tiempo, llevar a cabo el desembolso de la totalidad del valor nominal de cada una de las participaciones que se suscriban, mediante su ingreso en la cuenta corriente número 0182 2339 64 0101505124, de la que la sociedad es titular en la entidad Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, Urbana Pintor Sorolla de Valencia. Transcurrido dicho plazo sin haber sido suscritas la totalidad de las participaciones de nueva creación, se entenderá que los socios que no hayan ejercitado el derecho de suscripción preferente, renuncian al mismo en favor de aquellos socios que sí lo hubieren ejercitado. En este caso, el órgano de Administración, comunicará a éstos, que disponen de un nuevo plazo de quince días contados a partir de la finalización del plazo señalado para la asunción preferente, para formular sus solicitudes de suscripción y desembolso de su valor en la forma prevista y descrita con anterioridad. En el caso de ser varios, los socios interesados, se distribuirán a prorrata entre ellos dichas participaciones. Para el caso de que los socios no asuman la totalidad de las participaciones en virtud de los sucesivos ofrecimientos tal y como ha quedado establecido con anterioridad, el Órgano de Administración de la sociedad podrá, en el plazo de los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, adjudicar las participaciones no asumidas a personas que no tengan la condición de socios de la entidad. De conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Junta General acuerda que en el caso de que quedaran participaciones sin suscribir y desembolsar, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectivamente realizados.

De igual modo se adoptó el acuerdo de facultar al órgano de Administración de la sociedad para la verificación de los desembolsos efectivamente realizados en el plazo establecido, correspondientes a las solicitudes de suscripción llevadas a cabo y, en virtud de los mismos dar la definitiva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales, que reflejará en su redacción y contenido el aumento de capital acordado en los importes definitivamente desembolsados e ingresados en la caja social según los términos expuestos con anterioridad.

Valencia, 29 de diciembre de 2006.-El Administrador Único.-José-Antonino Castelblanque Moreno.-6.495.

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