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Documento BORME-C-2007-3024

FROILÁN ALBACETE, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 3, páginas 418 a 418 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-3024

TEXTO

La Junta general extraordinaria de la sociedad celebrada con carácter universal en el domicilio social el día 16 de diciembre de 2006 ha acordado por unanimidad la ampliación del capital social en la suma de 721.199,52 euros, mediante la creación de 23.992 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de 30,06 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 23.993 al 47.984 ambas inclusive, que deberá ser desembolsado mediante aportación dineraria. Todos los socios podrán ejercitar el derecho de asunción preferente en proporción al porcentaje de capital que posean en la fecha de la Junta, para lo cual dispondrán del plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. La asunción y desembolso deberá realizarse mediante el ingreso en el plazo citado, en la cuenta corriente que la sociedad tiene abierta a su nombre en la sucursal de Castellar de la Caja Rural de Jaén, sita en Avenida L'Hospitalet, 2, y ccc 3067.0022.21.1148332727, de la cantidad a que ascienda el nominal de las participaciones asumidas, debiendo indicarse expresamente a la entidad bancaria la identidad del socio que efectúa el ingreso así como el concepto de participaciones asumidas en ampliación de capital. Las participaciones no asumidas en ejercicio del derecho de preferencia en el plazo fijado, serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que lo hubieran ejercitado en dicho plazo, para su asunción y desembolso durante un plazo de quince días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior el Consejo de Administración queda facultado expresamente para adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad de su elección. En el supuesto de que la cifra de aumento de capital acordada no se hubiera asumido y desembolsado íntegramente en el plazo y la forma prevista, el capital quedará aumentado en la cuantía efectivamente asumida y desembolsada.

Castellar, 21 de diciembre de 2006.-El Consejero Delegado, Remigio Medina Crespo.-74.789.

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