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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la junta general ordinaria y universal de accionistas de la sociedad United Europhil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, y la junta general ordinaria y universal de accionistas de la sociedad Tropical Express, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, ambas celebradas el 30 de noviembre de 2006, aprobaron la fusión por absorción de Tropical Express, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) por United Europhil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de la sociedad absorbida, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la misma en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión, regulado por la Sección Segunda del Capítulo VIII del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los administradores de dichas sociedades en fecha 15 de noviembre de 2006 y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid el día 23 de noviembre de 2006, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en el mismo. No se modifican los estatutos de United Europhil, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal. Las operaciones de la Sociedad Absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente a partir del 1 de junio de 2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.
Madrid, 20 de diciembre de 2006.-Eduardo Rodríguez-Rovira, apoderado de ambas sociedades.-73.904.
2.ª 3-1-2007
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