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Documento BORME-C-2007-36014

BANCO ESPÍRITO SANTO, S. A. (PORTUGAL) (Absorbente) BANCO ESPÍRITO SANTO, S. A. U. (ESPAÑA) (Absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 6089 a 6089 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-36014

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el día 20 de diciembre de 2006 el accionista único de Banco Espírito Santo, Sociedad Anónima Unipersonal («BESSA»), aprobó la fusión por absorción de BESSA, como sociedad absorbida, por su accionista único,la sociedad de nacionalidad portuguesa denominada Banco Espírito Santo, Sociedad Anónima («BES»), como sociedad absorbente, con extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, quedando subrogada ésta en todos los derechos y obligaciones de BESSA sin reserva ni limitación alguna. Simultáneamente, BES afectara la totalidad del patrimonio de BESSA adquirido como consecuencia de la fusión a una sucursal de BES en España creada a estos efectos. Todo ello en los términos establecidos en el proyecto de fusión por absorción depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 25 de julio de 2006. El procedimiento de fusión seguido por la sociedad absorbida BESSA es el regulado en la Sección Segunda del Capítulo VIII del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con la especialidad contemplada en el Artículo 250 de dicha Ley por ser la sociedad absorbente titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida. Los balances de fusión serán, en ambas sociedades, los respectivos de una y otra cerrados a 31 de mayo de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será la fecha del otorgamiento de la escritura pública de fusión. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas, ni ventajas a los administradores. El accionista único de BESSA ha decidido que la operación de fusión (i) se acoja al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004; y (ii) quede condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de las autorizaciones y consentimientos necesarios de las autoridades reguladoras competentes, en su caso, para la ejecución de la fusión y el establecimiento de la sucursal de BES en España.

De conformidad con el Artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 243 del mismo texto legal se informa del derecho de oposición que, en los términos previstos en su Artículo 166, asiste a los acreedores de BESSA, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión por absorción.

Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Banco Espírito Santo, S.A.U., Jesús Bernabé Barquín.-8.651.

1.ª 19-2-2007

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