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Documento BORME-C-2007-45026

EDICASLA, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) MANTUANO GALICIA, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 45, páginas 7596 a 7597 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-45026

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el artículo 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad Edicasla, S. L., celebrada el 31 de enero de 2007 con carácter universal, se acordó por unanimidad la escisión parcial de Edicasla, S. L., y el traspaso de parte de su patrimonio social a la sociedad de nueva creación denominada Mantuano Galicia, S. L., todo ello conforme al proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida con fecha 31 de enero de 2007 y depositado e inscrito en el Registro Mercantil de A Coruña con fecha 14 de febrero de 2007, y conforme al informe de los Administradores; sin que la Sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. La escisión tendrá efectos desde el día en que se realice la inscripción de la escritura de escisión parcial y de constitución de la nueva sociedad, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida parcialmente, a efectos contables, por cuenta de la sociedad beneficiaria de la escisión, Mantuano Galicia, S. L. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros del órgano de administración de la sociedad. La sociedad de nueva creación Mantuano Galicia, S. L.se constituirá con los Activos y Pasivos que la escindida Edicasla, S. L., le traspasará, y que figuran identificados y valorados en el proyecto de escisión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión y que asimismo a los acreedores de la sociedad escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A Coruña, 15 de febrero de 2007.-Edicasla, S. L., César Armesto Vázquez.-11.041. 2.ª 5-3-2007

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