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Documento BORME-C-2007-46012

BOSQUES NATURALES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 46, páginas 7788 a 7788 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-46012

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 158.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que el Consejo de Administración de la sociedad, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2007, haciendo uso de la facultad delegada por la Junta general de accionistas celebrada en la misma fecha en los términos del apartado a) del artículo 153.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, ha acordado:

Previa declaración de que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado, la Junta general de accionistas de la sociedad celebrada el 23 de febrero de 2007 acordó aumentar el capital social en la cifra de 20.000.000,00 euros, dejándolo fijado en la cantidad de 34.288.712,00 euros, en las siguientes condiciones: a) Importe de la emisión: Veinte millones de euros (20.000.000,00 de euros) , mediante la emisión y puesta en circulación de 20.000.000 nuevas acciones nominativas de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las ya existentes, y numeradas correlativamente del 14.288.713 al 34.288.712, ambos inclusive.

b) Tipo de emisión: La emisión se efectúa al nominal, es decir 1 euro por acción, que deberá hacerse efectiva mediante aportaciones dinerarias en la cuenta abierta a nombre de la sociedad. c) Desembolso: Su desembolso habrá de efectuarse en el 25 por 100 de su valor nominal en el momento de realizar la suscripción. El desembolso del 75 por 100 pendiente de las acciones números 14.288.713 al 34.288.712, ambos inclusive, se efectuará cuando lo acuerde el órgano de administración de la sociedad, que podrá establecer desembolsos parciales del mismo. En todo caso, el desembolso habrá de ser completado en el plazo máximo de 5 años desde la adopción del acuerdo de ampliación. d). Derecho de suscripción preferente: Se reconoce a favor de los señores accionistas el derecho de suscripción, en los términos establecidos en la Ley y los Estatutos sociales, de un número de acciones proporcional al que ya posean. Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente, pudiendo suscribir, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, un número de acciones proporcional al número de acciones que poseyeran con anterioridad a la ampliación. Si el último día del plazo de suscripción fuera inhábil, éste se entenderá extendido hasta el primer día hábil siguiente. En el supuesto de no ejercer todos los socios su derecho de adquisición preferente en el plazo establecido, los socios que sí hubieran ejercido tal derecho, podrán suscribir desembolsando un 25 por 100 de su valor nominal las acciones sobrantes dentro del plazo de 15 días contados desde la finalización del anterior. Durante este plazo de 15 días estará a disposición de los señores socios la información necesaria sobre el número de acciones sobrantes en el domicilio social. Si el número de acciones que se pretenden suscribir fuera superior a las sobrantes, éstas se repartirán entre los socios en proporción a su respectiva participación. Transcurrido este plazo existirá un plazo de 7 días donde el Consejo de Administración podrá ofrecer a terceros las acciones no suscritas en los dos períodos anteriores. Las acciones no desembolsadas en dicho porcentaje se tendrán por definitivamente no suscritas. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los inversores que adquieran derechos de suscripción preferente durante dicho plazo tendrán, a estos efectos, los mismos derechos que los accionistas actuales. e). Lugar y forma de ejercicio del derecho de suscripción preferente: En el domicilio social de la compañía, sito en Madrid, calle Gran Vía, 39, y mediante certificaciones acreditativas que emitirá el Secretario del Consejo de Administración. f). Suscripción incompleta Expresamente se acuerda la posibilidad de que la ampliación se suscriba parcialmente, y si, finalizado el plazo de suscripción, aún restaren acciones por suscribir, quedarán las mismas anuladas y la ampliación quedará fijada en el nominal de las acciones suscritas.

El Consejo de Administración queda facultado para verificar la efectiva suscripción de las acciones y su desembolso, así como para modificar el artículo referente al capital social, adaptándolo a la suscripción de acciones que se efectúe.

Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Antonio J. Vela Ballesteros.-10.952.

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