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Documento BORME-C-2007-47049

IBERTUBO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 7951 a 7951 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-47049

TEXTO

Obligaciones hipotecarias, emisión 1978. Anulación de títulos y pago o canje de los mismos

Se hace público, a los efectos legales oportunos:

Primero.-Que el Sindicato de Obligacionistas de «Ibertubo, S. A.», emisión 1978, en Asamblea celebrada el día 30 de enero de 2007, y según resulta del acta notarial de la misma, levantada por el Notario don Carlos Rives Gracia, adoptó el acuerdo de formalizar con «Ibertubo, S. A.», un Convenio por el cual: 1.º Se cancelan total y definitivamente las garantías hipotecarias constituidas en su día en favor de los tenedores futuros de las obligaciones dichas.

2.º Se anulan e inutilizan completa y definitivamente los títulos actualmente en circulación representativos de la emisión. 3.º Se abre el proceso de presentación de los títulos anulados para su pago, amortización e inutilización, o su sustitución por otros, con garantía de prenda sobre valores cotizados y vencimiento a la vista.

Segundo.-Que el citado Convenio quedó efectivamente suscrito el propio día 30 de enero de 2007.

Tercero.-Que en su virtud, se comunica a los tenedores de obligaciones hipotecarias «Ibertubo, S. A.», emisión 1978, lo siguiente:.

1.º Los títulos constitutivos de la emisión de obligaciones hipotecarias «Ibertubo, S. A.», emisión 1978, han quedado totalmente anulados.

2.º Los tenedores de los títulos anulados deberán presentarlos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, ante la Comisión Liquidadora de «Ibertubo, S. A.», en el domicilio de ésta sito en Madrid, calle Capitán Haya, número 38, 1.º, derecha, bien para su pago y amortización, bien para su canje. 3.º Los títulos no presentados en el plazo señalado, serán inutilizados y anulados formalmente. 4.º Los títulos no presentados al pago y amortización, podrán ser canjeados por otros constitutivos de la emisión, con garantía prendaria sobre valores, y vencimiento a la vista, en el plazo y lugar señalados en el apartado 2º) de este ordinal.

5.º Se estará a lo que dispone el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto a los derechos de los titulares de obligaciones anuladas que no las presenten ni al pago ni al canje.

Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Apoderado del Sindicato de Obligacionistas Hipotecarios «Ibertubo, S. A.», emisión 1978, Benito Barbadillo de la Fuente.-10.067.

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