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Documento BORME-C-2007-48103

SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MUVALE, S. L. UNIPERSONAL (Sociedad absorbente) SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE UMI, S. L. UNIPERSONAL (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 48, páginas 8141 a 8142 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-48103

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el Socio Único de Sociedad de Prevención de Riesgos Laborales de Umi, Socidad Limitada Unipersonal y de Sociedad de Prevención de Muvale, Sociedad Limitada Unipersonal, ha aprobado el día 2 de marzo de 2007 la fusión de las citadas compañías mediante la absorción de Sociedad de Prevención de Riesgos Laborales de Umi, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) por Sociedad de Prevención de Muvale, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente). Los acuerdos de fusión fueron adoptados con sujeción a lo previsto en el Proyecto de Fusión elaborado por los administradores únicos de ambas sociedades, el cual fue depositado en los Registros Mercantiles de Valencia y Madrid el día 22 de febrero de 2007. Como Balance de Fusión de ambas sociedades se aprobaron los Balances respectivos cerrados a fecha 31 de diciembre de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente es el 1 de enero de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede en este caso ningún canje de participaciones. No existiendo titulares de participaciones privilegiadas o de derechos especiales distintos a las participaciones sociales, no ha lugar a prever ningún derecho a su favor. Del mismo modo, no habiendo intervenido expertos independientes en el proyecto de fusión no ha lugar a prever ningún tipo de ventaja a su favor. Tampoco se prevé ninguna ventaja a favor de los Administradores de las sociedades que han intervenido en el proyecto de fusión.

Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión. Se hace constar igualmente el derecho de oposición a la fusión que podrán ejercer los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes en el improrrogable plazo de un mes, contado desde la fecha en que se publique el último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 5 de marzo de 2007.-Administrador Único de Sociedad de Prevención de Riesgos Laborales de Umi, Sociedad Limitada Unipersonal, Don Tomás Esteve García, Administradora Única de Sociedad de Prevención de Muvale, Sociedad Limitada Unipersonal Doña Pilar Soriano Gosp.-11.615. y 3.ª 8-3-2007

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