Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de «Cristales Anoia, S.L.» y «Gres de L'Anoia, S.L.», celebradas el día 28 de febrero de dos mil siete aprobaron, por unanimidad, la escisión parcial de «Cristales Anoia, S.L.», mediante la segregación de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad en sí misma y su traspaso en bloque a favor de la sociedad limitada preexistente «Gres de L'Anoia, S.L.», con aprobación del balance de escisión. La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión, todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios segregados, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión conjunto suscrito por los Administradores de «Cristales Anoia, S.L.», y «Gres de L'Anoia, S.L.», en fecha 19 de febrero de 2007, practicado su depósito en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 27 de febrero de 2007. A tal efecto se informa que en la escisión parcial se ha tomando como balance de escisión el cerrado a 1 de diciembre de 2006, y teniendo la escisión efectos contables desde el día 1 de enero de 2007. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de «Cristales Anoia, S.L.» y «Gres de L'Anoia, S.L.» de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión de «Cristales Anoia, S.L.», documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de «Cristales Anoia, S.L.» y «Gres de L'Anoia, S.L.», respectivamente. Los acreedores pueden oponerse a la escisión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de la sociedad escindida todos los documentos e información a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Vilanova del Cami (Barcelona), 1 de marzo de 2007.-El Administrador Único de «Cristales Anoia, S.L.», Don Antonio Vico Córdoba, y la Administradora Única de «Gres de L'Anoia, S.L.», Doña Marta Vico Jiménez.-12.967. y 3.ª 19-3-2007
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