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Documento BORME-C-2007-57031

INMOBILIARIA URBIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 9789 a 9791 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-57031

TEXTO

Convocatoria de la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas

El Consejo de Administración de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», en reunión celebrada el día 20 de marzo de 2007, acordó por unanimidad convocar Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará, en primera convocatoria, el día 23 de abril de 2007, a las doce horas, en Madrid, en el hotel «Rafael Atocha», sito en la calle Méndez Álvaro, número 30, y en su caso, en segunda convocatoria, el siguiente día 24 de abril, a la misma hora y en el mismo lugar. A efectos informativos se hace constar que, dada la composición accionarial, es previsible que la Junta general se celebre en primera convocatoria, es decir, el día 23 de abril de 2007, en el lugar y hora señalados. Los asuntos a tratar en la Junta general son los que figuran en el siguiente

Orden del día

Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», y de las cuentas anuales e informe de gestión de su grupo consolidado, así como de la actuación del Consejo de Administración, todo ello correspondiente al ejercicio cerrado el día 31 de diciembre de 2006. Segundo.-Aplicación de los resultados del ejercicio 2006. Tercero.-Fijación en once del número de miembros del Consejo de Administración, ratificación y reelección de sus Administradores.

a) Fijación en once del número de miembros del Consejo de Administración.

b) Ratificación como Administradores de los miembros del Consejo designados por cooptación. c) Reelección como Administrador independiente de Su Alteza Real Don Carlos de Borbón Dos Sicilias y Borbón-Parma. d) Reelección como Administrador externo de don Luis Arredondo Malo.

Cuarto.-Reelección de Auditores de cuentas para el ejercicio 2007.

Quinto.-Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias por la sociedad y sus filiales. Sexto.-Modificación de las dietas de los miembros del Consejo de Administración. Séptimo.-Fusión por absorción de la sociedad «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» por parte de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», aprobación del Balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2006 como Balance de fusión, aumento de capital social y acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activas y canjes de valores, establecido en el capítulo 8, título 7.º del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Establecimiento del procedimiento para facilitar el canje de acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» por acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima». Octavo.-Delegación de facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de dichos acuerdos.

Intervención de Notario en la Junta: El acta de la Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas será extendida por Notario público requerido al efecto por los Administradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 28 de los Estatutos sociales y artículo 22 del Reglamento de la Junta general.

Complemento de la convocatoria: De conformidad con el artículo 97.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, los accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social de la sociedad, calle General Pardiñas, número 73, de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. Requisitos para la delegación, votación y ejercicio del derecho de información en la Junta general:

Criterio general: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos sociales y en los artículos 104 al 108 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, tendrán derecho de asistir y votar en la Junta general todos los señores accionistas que, con cinco días de antelación a la fecha señalada para la celebración de la Junta, sean titulares de acciones inscritas a su nombre en el Registro de anotaciones en cuenta correspondiente, o hayan efectuado el depósito de las mismas en el domicilio social o en una entidad autorizada, obteniendo en este caso el correspondiente certificado. Cada acción dará derecho a un voto.

En el domicilio social, calle General Pardiñas, número 73, de Madrid, se entregará a los accionistas que lo soliciten y tengan derecho de asistencia una tarjeta de asistencia nominativa y personal, en la que conste el número de acciones que posean y el de votos que a ellas correspondan, que les permitirá ejercitar cuantos derechos les corresponden como accionistas. En cuanto a la delegación y voto a distancia, el Consejo de Administración, en uso de la habilitación expresa recogida en los artículos 19 y 26 de los Estatutos sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 9 y 18 del Reglamento de la Junta general, ha adoptado el correspondiente acuerdo determinando el procedimiento, requisitos, sistema y plazo para el otorgamiento y remisión a la sociedad por medios electrónicos o telemáticos de las representaciones o delegaciones, así como para el ejercicio a distancia del derecho de voto, en los términos que se indican a continuación: Delegación y voto:

Delegación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de los Estatutos sociales, cada accionista con derecho de asistencia podrá ser representado en la Junta general por otra persona, aunque no sea accionista. El apoderamiento se podrá hacer constar mediante: a) Entrega o correspondencia postal: Para conferir la representación mediante entrega o correspondencia postal, los accionistas deberán remitir a la sociedad el soporte papel en que se confiera la representación, o la tarjeta de asistencia a la Junta, expedida por la sociedad, debidamente firmada y cumplimentada en el apartado que contiene la fórmula impresa para conferir la representación, y en la que consta la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. En la tarjeta consta el orden del día.

La delegación a distancia en forma escrita a través del uso de la tarjeta de asistencia remitida por la sociedad podrá llevarse a cabo siguiendo un procedimiento similar al de Juntas anteriores, para lo cual el accionista deberá seguir las instrucciones recogidas en la tarjeta. b) Medios electrónicos: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 105.4 y 106 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 19 de los Estatutos sociales, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar su representación en otra persona, aunque no sea accionista, a través de medios de comunicación electrónica o telemática a distancia. Para posibilitar este derecho, el Consejo de Administración de la sociedad ha adoptado el acuerdo de aceptar la firma electrónica basada en unas claves de identificación, que serán expedidas por la sociedad a los accionistas que las soliciten en el domicilio social, provistos de su documento de identidad oficial, en caso de personas físicas, y con poder bastante, en caso de personas jurídicas, donde se les darán las instrucciones precisas para obtener las claves, así como para la firma electrónica de la delegación. Igualmente los accionistas podrán informarse de los requisitos concretos para la obtención de las claves, consultando la página web de la sociedad (www.urbis.es), o mediante la remisión de correo electrónico a la dirección «accionistas@urbis.es» y en la Unidad de Relaciones con los Accionistas e Inversores (teléfono 91 590 37 11). La delegación con firma electrónica por parte del accionista con derecho de asistencia se deberá realizar a través de la página web de la sociedad, siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas del programa elaborado para su ejercicio. La delegación electrónica deberá realizarse, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Cualquiera que fuere el procedimiento de delegación elegido, la persona en quien se delegue deberá dejar constancia ante la sociedad de la aceptación de la representación encomendada. Para ello, deberá constar la firma del aceptante en el espacio reservado al efecto en la tarjeta de asistencia o en el documento en que el accionista confiera la representación. Si la delegación se ha efectuado utilizando medios electrónicos o telemáticos, la aceptación del representante se deberá hacer a través del programa habilitado al efecto en la página web de la sociedad, utilizando las claves de identificación que serán expedidas por la sociedad, y que el representante podrá obtener por el procedimiento indicado anteriormente. En el supuesto de delegación conferida por medios electrónicos, el accionista deberá comunicar a su representante la representación conferida para que éste pueda aceptar o rechazar la delegación electrónicamente. Cuando la representación se confiera al Señor Presidente, a un Consejero o al Secretario del Consejo, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción de dicha delegación electrónica. En el caso de que se opte por no delegar en una persona determinada, pero sin embargo se desee estar representado en la Junta, el señor Presidente del Consejo de Administración se ocupará de que todas las acciones del accionista que lo desee estén debidamente representadas conforme a las instrucciones que, a efectos del ejercicio de su derecho de voto, tenga a bien indicar en el espacio habilitado al efecto en la tarjeta, caso de utilizar este medio, o marcando las correspondientes instrucciones por vía telemática en el apartado habilitado al efecto en la página web de la sociedad. En caso de que el señor Presidente se encontrase en situación de conflicto de interés en la votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se sometan a la Junta, la representación se entenderá conferida al Secretario del Consejo. No se podrá tener en la Junta más que un representante y la no asistencia a la Junta del representante, determinará que las acciones que represente no entren en el cómputo del quórum. La representación es siempre revocable. La asistencia del accionista a la Junta, física o a través de medios de comunicación a distancia, así como la que se derive del voto emitido a distancia, supone la revocación de cualquier delegación, cualquiera que sea la fecha de ésta.

Voto: De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en uso de la facultad delegada por el artículo 26 de los Estatutos sociales y artículo 18 del Reglamento de la Junta General y, al igual que para la delegación, cada accionista podrá ejercitar su derecho a voto en la Junta general utilizando los siguientes medios: a) Mediante entrega o correspondencia postal: Para el ejercicio del derecho a voto a distancia por estos medios, el accionista deberá remitir la tarjeta obtenida de la sociedad, debidamente cumplimentada y firmada en el espacio reservado al voto.

b) Mediante medios electrónicos: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 apartados 4 y 5 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el artículo 26 de los Estatutos sociales y en el artículo 18 del Reglamento de la Junta, los accionistas con derecho de asistencia podrán ejercitar igualmente su derecho de voto a través de medios electrónicos. Para ello, y al igual que para la delegación electrónica, deberán obtener previamente las correspondientes claves de identificación, que serán expedidas por la sociedad a los accionistas que las soliciten, y ejercitar el derecho de voto utilizando el programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web de la sociedad. Las claves de identificación podrán obtenerse acudiendo los accionistas al domicilio de la sociedad provistos de su documento de identidad oficial, en caso de personas físicas, y con poder bastante, en caso de personas jurídicas, donde se les darán las instrucciones precisas para su obtención, así como para la firma electrónica del voto. Igualmente los accionistas podrán informarse de los requisitos concretos para la obtención de las correspondientes claves consultando la página web de la Sociedad (www.urbis.es), o mediante la remisión de correo electrónico a la dirección «accionistas@urbis.es» y en la Unidad de Relaciones con los Accionistas e Inversores (Teléfono 91 590 37 11) . El accionista con derecho de asistencia que ejercite su derecho a votar electrónicamente y que, a su vez, haya aceptado previamente delegaciones de voto a su favor de otros accionistas, debe conocer que le serán computados los votos de sus representados de conformidad con las instrucciones de éstos. Si deseara votar en sentido distinto de las instrucciones recibidas, deberá asistir físicamente a la Junta. El voto a distancia por cualquiera de los sistemas indicados no será válido si no se recibe por la sociedad, al menos, cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Con posterioridad a este plazo, sólo se admitirán los votos remitidos por correspondencia postal cuya emisión sea anterior a su vencimiento, pero que se reciban con posterioridad. Los accionistas que emitan su voto en los términos indicados serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta. En consecuencia, las delegaciones emitidas con anterioridad se entenderán revocadas y las conferidas con posterioridad se tendrán por no efectuadas. El voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para ésta; por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido; o por la venta de las acciones, cuya titularidad confiere el derecho al voto, de que tenga conocimiento la sociedad al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta. La asistencia física a la Junta prevalece frente a cualquier actuación anterior, ya sea electrónica o a distancia.

Derecho de información: De conformidad con lo previsto en los artículos 144.1.c) y 238.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de los señores accionistas que, a partir de la presente convocatoria, tienen derecho a examinar en el domicilio social, así como obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los siguientes documentos:

Las cuentas anuales y el informe de gestión de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» y de su grupo consolidado, y la propuesta de aplicación de los resultados de la sociedad;

El informe de los Auditores de cuentas referido tanto a las cuentas individuales como consolidadas; El texto íntegro de los acuerdos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, propuestos por el Consejo de Administración, en relación con todos y cada uno de los puntos del orden del día de la presente Junta general; El proyecto de fusión formulado por los Administradores de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» y de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid; Los informes de los Administradores de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» y de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», sobre el proyecto de fusión; El informe del experto independiente sobre el proyecto de fusión; Las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» y de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», junto con los correspondientes informes de los Auditores de cuentas de las sociedades; El Balance de fusión de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» y de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», respectivamente, acompañado del correspondiente informe de verificación emitido por los Auditores de cuentas de las sociedades; El texto íntegro de las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en los Estatutos de «Construccciones Reyal, Sociedad Anónima»; Los Estatutos vigentes de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» y de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima»; La relación de nombres, apellidos y edad (y, en el caso de personas jurídicas, la denominación social), nacionalidad y domicilio de los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, así como la fecha desde la que desempeñan sus cargos y, en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como administradores de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» como consecuencia de la fusión; y El informe de Gobierno Corporativo del año 2006.

Toda la documentación referida en los párrafos anteriores estará también a disposición de los representantes de los trabajadores, para su examen, en el domicilio social.

De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los accionistas que lo deseen podrán consultar a través de la página web de la sociedad la información a que se refiere el artículo 23 de los Estatutos sociales y el artículo 6 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la sociedad. En particular, en la página web de la sociedad podrá ser consultada la documentación mencionada anteriormente y los documentos que hayan de ser enviados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en particular y entre otros, la opinión emitida por «Bnp Paribas» con fecha 14 de febrero de 2007 en relación con la ecuación de canje propuesta. También podrá ser consultada en la página web de la sociedad la siguiente información adicional:

El texto íntegro de la convocatoria.

El informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento del año 2006. El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto. Los medios de comunicación a distancia que, de conformidad con la Ley y los Estatutos, pueden utilizar los accionistas para hacer efectivo los derechos de representación, voto e información, así como los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para su utilización. La información sobre los canales de comunicación con la Unidad de Relaciones con los Accionistas e Inversores.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta general de accionistas que se convoca, los accionistas podrán formular las preguntas o peticiones de informaciones o aclaraciones que se refieran a puntos comprendidos en el orden del día, o a la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desde la celebración de la última Junta general.

Las peticiones concretas de información se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 23 de los Estatutos sociales y artículo 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. A los efectos establecidos en los citados artículos, para el ejercicio del derecho de información por vía electrónica o telemática se deberá haber obtenido previamente, por el procedimiento que se ha descrito con anterioridad, las correspondientes claves de identificación, que serán expedidas por la sociedad a los accionistas que las soliciten, y ejercitar el derecho de información utilizando el programa elaborado al efecto y que se sigue a través de la página web de la sociedad (www.urbis.es). Menciones relativas al proyecto de fusión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se incluyen a continuación las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas.

1. Identidad de las sociedades participantes en la fusión: 1.1 Sociedad absorbente: «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», sociedad constituida por tiempo indefinido como sociedad anónima mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Ballarín Marcial el día 7 de marzo de 1970; modificada por otras posteriores y adaptados sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Manuel García-Atance Alvira, el día 23 de junio de 1992, bajo el número 2.085 de orden de su protocolo.

La sociedad tiene número de identificación fiscal número A-28238988. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 2.567 general, 1.909 de la sección tercera del Libro de Sociedades, folio 35, hoja número 16.890, inscripción 1ª. 1.2 Sociedad absorbida: «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», constituida por tiempo indefinido mediante escritura de fecha 6 de abril de 1946 autorizada por el Notario de Madrid don Alejandro Santamaría y Rojas; modificada por otras posteriores, y adaptados sus estatutos sociales al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por otra escritura otorgada en Madrid el día 18 de julio de 1990 ante el Notario don Antonio Pérez Sanz con el número 1974 de orden de protocolo. La sociedad tiene número de identificación fiscal número A-28040020. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 562, folio 64, hoja número M-12367.

2. Tipo de canje de las acciones: El tipo de canje de las acciones ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de las sociedades que se fusionan. Asimismo, para la fijación de la ecuación de canje de la fusión se han tenido en cuenta las operaciones societarias de reducción de capital social mediante disminución del valor nominal de las acciones y desdoblamiento del número de acciones que serán sometidas por el Consejo de Administración de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» a la aprobación de la Junta general de accionistas de esta sociedad que apruebe la fusión.

Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo de canje de las acciones es de trece (13) acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», de 0,01 euros de valor nominal cada una por cada cinco (5) acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», de 1,19 euros de valor nominal cada una. No se ha previsto la existencia de compensación complementaria en dinero alguna. En la determinación del tipo de canje indicado, los Consejos de Administración han tenido en cuenta la previsión de pago por «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» de un dividendo complementario con cargo al resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006, equivalente a 0,14 euros por acción. 3. Procedimiento de canje de las acciones: El procedimiento de canje de las acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» por acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» será el siguiente:

(a) Acordada la fusión por las Juntas generales de accionistas de ambas sociedades, presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la documentación requerida en virtud del Real Decreto 1310/2005, y una vez inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, se procederá al canje de las acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» por acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima»;

(b) El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en los anuncios a publicar en uno de los diarios de mayor circulación en Madrid, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los Boletines Oficiales de las Bolsas españolas. A tal efecto, se designará una entidad financiera que actuará como Agente y que se indicará en los mencionados anuncios; (c) El canje de acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» por acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima «Iberclear», que sean depositarias de las mismas, con arreglo a los procedimientos establecidos por «Iberclear» y con aplicación de lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas en lo que proceda; (d) Los accionistas que sean poseedores de acciones que representen una fracción del número de acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» fijado como tipo de canje podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de ello, las sociedades intervinientes en la fusión podrán establecer mecanismos orientados a facilitar la realización del canje a aquellos accionistas de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» que sean titulares de un número de acciones que, conforme a la relación de canje acordada, no les permita recibir un número entero de acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», mediante la designación de un Agente de Picos; (e) Como consecuencia de la fusión, se extinguirán las acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima».

Se hace constar que, a la fecha de este proyecto, «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» es titular directa de 123.004.636 acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», representativas del 96,41 por 100 de su capital social, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas y en la normativa sobre acciones propias, todas las referidas acciones no serán canjeadas por acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» y serán amortizadas.

Como consecuencia de ello, y con el objeto de proceder al canje de acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» por acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», esta sociedad realizará un aumento de capital social por importe nominal de 119.146,01 euros, mediante la emisión de 11.914.601 nuevas acciones de 0,01 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actuales. La diferencia entre el valor neto contable del patrimonio recibido por «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» en virtud de la fusión y el valor nominal de las nuevas acciones emitidas por la sociedad se considera prima de emisión. Tanto el valor nominal de las nuevas acciones que se emiten como el importe correspondiente a la prima de emisión quedan íntegramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio social de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» a «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquella. A los efectos de la ampliación de capital y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades Anónimas no serán canjeadas las acciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima» propiedad de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima», que son amortizadas como consecuencia de la fusión. 4. Fecha a partir de la cual las nuevas acciones entregadas en canje darán derecho a participar en las ganancias sociales: Las nuevas acciones que sean emitidas por «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» en la ampliación de capital social referida en el apartado 4 anterior darán derecho a sus titulares a participar en las ganancias sociales de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» a partir del 1 de enero de 2007. En distribuciones que sean satisfechas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de fusión, las acciones de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» existentes previamente y las que se emitan para atender al canje participarán con igualdad de derechos en proporción al valor nominal de cada acción. 5. Fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue con motivo de la fusión se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente: Las operaciones de «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», que se extinguirá como consecuencia de la fusión, se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de «Construcciones Reyal, Sociedad Anónima» a partir del 1 de enero de 2007. 6. Derechos especiales: No existen titulares de acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad que va a extinguirse, esto es, «Inmobiliaria Urbis, Sociedad Anónima», por lo que no procede mención alguna.

7. Ventajas atribuidos al experto independiente y a los Administradores: No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la fusión, ni a favor del experto independiente que intervenga en el proceso de fusión a efectos de lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración, Rafael Santamaría Trigo.-15.152.

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