En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general universal de accionistas de la sociedad Alcatel-Lucent España, Sociedad Anónima, y el accionista único de la sociedad Lucent Technologies España, Sociedad Anónima Unipersonal, aprobaron con fecha de 19 de marzo de 2007, la fusión por absorción de Lucent Technologies España, Sociedad Anónima Unipersonal (sociedad absorbida), por Alcatel-Lucent España, Sociedad Anónima (sociedad absorbente), con la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad absorbida y la transmisión de su patrimonio en bloque a la sociedad absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el Activo y el Pasivo de la sociedad absorbida, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida en los términos establecidos en el proyecto de fusión, todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado por la sección segunda del capítulo VIII del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. El Balance de fusión de la sociedad absorbente es el cerrado por dicha sociedad a 31 de diciembre de 2006, y el Balance de fusión de la sociedad absorbida es el cerrado por dicha sociedad a 30 de septiembre de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, desde el 1 de enero de 2007. El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto de fusión, redactado y suscrito por los administradores de ambas sociedades en fecha 30 de enero de 2007 y cuyo depósito quedó efectuado en el Registro Mercantil de Madrid el día 14 de febrero de 2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los Balances de fusión.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.
Madrid, 19 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de Alcatel-Lucent España Sociedad Anónima, y del Consejo de Administración de Lucent Technologies España, Sociedad Anónima Unipersonal, Alfredo Redondo Iglesias.-14.855. y 3.ª 22-3-2007
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