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Documento BORME-C-2007-62035

ES RIVETO HOTELS, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO HOTELERA CALA BONA, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (Entidades fusionadas) ES RIVETO HOTELS, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (Entidad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 10685 a 10686 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-62035

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de «Es Riveto Hotels, Agrupación de Interés Económico» y «Hotelera Cala Bona, Agrupación de Interés Económico» (entidades fusionadas) de 20 de febrero de 2007, acordaron aprobar la fusión de las dos entidades por el procedimiento de integración de ambas, traspasándose sus respectivos patrimonios en bloque a la nueva entidad «Es Riveto Hotels, Agrupación de Interés Económico», entidad a constituir, que adoptará la misma denominación de una de las que se extinguen por fusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, todo ello conforme con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Mallorca de fecha 2 de enero de 2007. Las aportaciones efectuadas por los socios a las entidades «Es Riveto Hotels, Agrupación de Interés Económico» y «Hotelera Cala Bona, Agrupación de Interés Económico» serán canjeadas por un importe idéntico en la entidad de nueva creación, que se constituirá con un capital social equivalente a la suma de los respectivos capitales sociales de las entidades que se fusionan, sin desembolso alguno para los socios. Los socios de la entidad de nueva creación tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y ejercitar los demás derechos que tal titularidad les atribuye a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de fusión. A efectos contables se entenderá que la fecha en que las operaciones de las entidades que se fusionan habrán de considerarse realizadas por cuenta de la entidad de nueva creación, será la de la fecha de constitución de la entidad de nueva creación. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de las entidades participantes en la fusión. Por no ser sociedad anónima ni comanditaria por acciones ninguna de las entidades participantes en la fusión, no es preceptiva la elaboración de informes por parte de expertos independientes. Igualmente, de acuerdo con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento de todos los socios y acreedores, el derecho que les corresponde de examinar, en el domicilio social, la totalidad de los documentos, indicados en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas (texto íntegro del acuerdo adoptado y Balances de fusión, entre otros), así como de obtener la entrega o envío, completamente gratuito, del texto íntegro de los mismos. Se hace constar, asimismo, el derecho de oposición que les asiste, en los términos de la Ley, a los acreedores y, en su caso, a los obligacionistas, que deberá ser ejercitada en el plazo de un mes, desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión adoptado en las respectivas Juntas generales.

Asimismo se comunica a los representantes de los trabajadores de ambas entidades, la puesta a su disposición, para su examen, en los respectivos domicilios sociales, de los documentos a los que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Cala Millor, 9 de marzo de 2007.-Los Administradores mancomunados de «Es Riveto Hotels, Agrupación de Interés Económico», Juan Llull Juan, Lorenzo Morey Sancho.-Los Administradores mancomunados de «Hotelera Cala Bona, Agrupación de Interés Económico», Pedro Miró Servera, Serafín Pons Lliteras, Serafín Pons Llull.-15.327. 1.ª 26-3-2007

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