Contido non dispoñible en galego
Anuncio de fusión por absorción
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace publico que los accionistas únicos de «Terreal España de Cerámicas S.A.U.» y de «Cerámica de Cabezón S.A.U.», así como la Junta general extraordinaria y universal de socios de «Servicios Comerciales y de Gestión Cerámica de Cabezón, S.L.», en sesión única y conjunta celebrada el día 15 de marzo de 2007 en la Pera (Girona) acordaron por decisión de sus accionistas únicos y unanimidad, la fusión de las citadas sociedades, en cuya virtud resultan absorbidas «Cerámica de Cabezón, S.A.U.» y «Servicios Comerciales y de Gestión Cerámica de Cabezón, S.L.», por la absorbente «Terreal España de Cerámicas, S.A.U.», mediante la disolución sin liquidación de aquellas y transmisión a esta en bloque y a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio. Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto de fusión de fecha 6 de febrero de 2007 redactado y suscrito por todos los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en los Registros Mercantiles de Cantabria y de Girona.
Asimismo se aprobó por unanimidad, como Balances de fusión para todas las sociedades los últimos balances anuales aprobados de fecha 31 de diciembre de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente será a partir del 1 de enero de 2007. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales a los accionistas ni ventajas a los Administradores. En consecuencia se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que intervienen en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de los acreedores de oponerse a tales acuerdos en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por aplicación directa o por remisión del artículo 94 de la Ley de sociedades de Responsabilidad Limitada.
Girona, 16 de marzo de 2007.-La Secretaria no consejera de los Consejos de Administración Terreal España de Cerámicas, Sociedad Anónima Unipersonal, y de Cerámica de Cabezón, Sociedad Anónima Unipersonal, doña Monserrat Castillón Pont y el representante persona física del Administrador único de Servicios Comerciales y de Gestión Cerámica de Cabezón, Sociedad Limitada, don Hervé Gastinel.-16.606. 1.ª 2-4-2007
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