A los efectos previstos en el Artículo 117 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 246 del Reglamento del Registro Mercantil, el socio único de la mercantil Ajedrea Producciones, Sociedad Limitada Sociedad unipersonal, por decisión adoptada el día 29 de marzo de 2007, conforme a lo establecido en el Artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, ha acordado su disolución sin liquidación, mediante la cesión global del activo y pasivo de la Sociedad, a la mercantil de nacionalidad española El Gastródomo de San Miguel, Sociedad Limitada, propietaria de la totalidad de su Capital Social.
A los efectos previstos en el Artículo 117 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad cedente y de la mercantil cesionaria a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión, así como oponerse a la cesión en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.
Madrid, 2 de abril de 2007.-La Administradora Única de la Sociedad Cedente y Presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad Cesionaria. María Montserrat Valle Hernández.-18.820.
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