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Anuncio de modificación de la cifra de capital social
Se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de marzo de 2007, en segunda convocatoria adoptó, por unanimidad, del 36,56 por ciento del capital social suscrito y desembolsado de la Sociedad que asistió a la Junta, los acuerdos que seguidamente se señalan, correspondientes al punto primero del Orden del Día de dicha Junta y relativos a la modificación de las cifras de capital social inicial que se hallaba establecido en la cifra de 6.010.000 euros, representado por 1.000.000 de acciones de 6,01 euros nominales cada una. Acordar la modificación de las cifras de capital social inicial de la Sociedad, fijándolo en la cantidad de 2.400.003,35 euros, representado por 399.335 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas y el capital estatutario máximo en 24.000.033,50 euros, representado por 3.993.350 acciones de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, haciendo constar que la modificación estatutaria que se propone no supone una reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas. Modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales, el cual quedará en adelante redactado en la forma siguiente:
Primero.-El capital social inicial queda fijado en 2.400.003,35, euros (dos millones cuatrocientos mil tres euros con treinta y cinco céntimos de euro), representado por 399.335 (trescientas noventa y nueve mil trescientas treinta y cinco) acciones nominativas de 6,01 euros (seis euros con un céntimo de euro) nominales cada una, y está íntegramente desembolsado.
Segundo.-El capital estatutario máximo se establece en 24.000.033,50 euros (veinticuatro millones treinta y tres euros con cincuenta céntimos de euro), representado por 3.993.350 (tres millones novecientas noventa y tres mil trescientas cincuenta) acciones nominativas de 6,01 euros (seis euros con un céntimo de euro) nominales cada una. Tercero.-Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general.
La modificación de la cifra de capital social inicial y correlativa modificación estatutaria acordada no supone reducción de capital de las recogidas en el artículo 163 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, habiendo sido adoptada con la finalidad de otorgar mayor liquidez a los accionistas de la Sociedad.
Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Rafael Sánchez Molina.-18.673.
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