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Documento BORME-C-2007-69055

FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, ECONÓMICAS Y SOCIALES, S. A. (Sociedad absorbente) MADRID DIARIO DE LA NOCHE, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 69, páginas 11901 a 11901 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-69055

TEXTO

Anuncio de fusión

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad mercantil Fomento de Actividades Culturales, Económicas y Sociales, Sociedad Anónima, y el Accionista Único de la entidad mercantil Madrid Diario de la Noche, Sociedad Anónima, en fecha 28 de diciembre de 2006, acordaron, proceder a la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Fomento de Actividades Culturales, Económicas y Sociales, Sociedad Anónima de Madrid Diario de la Noche Sociedad Anónima, con disolución y extinción sin liquidación de la absorbida y con transmisión, en bloque, a título universal, de todo su patrimonio social a la absorbente que se subrogará igualmente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, no procediendo a aumentar el capital social de la absorbente por tratarse de absorción de la sociedad íntegramente participada ni, en consecuencia, fijar tipo ni procedimiento de canje de acciones de la sociedad absorbida. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión presentado para su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 26 de octubre de 2006 con aprobación de los respectivos balances de fusión cerrados el día 1 de marzo de 2006. Asimismo, y de acuerdo con el proyecto de fusión, la sociedad absorbente sustituyó su denominación social por la de la absorbida con la consiguiente modificación estatutaria, de acuerdo con lo previsto en el 418 del Reglamento del Registro Mercantil. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas, a efectos contables por la sociedad absorbente, será el día 28 de diciembre de 2006. No se atribuyen derechos especiales en la sociedad absorbente a los accionistas, ni ventajas de clase de alguna a los Administradores de las sociedades que se fusionan.

Conforme a lo previsto en los artículos 242 y 243, apartado 2 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos y plazos previstos en el artículo 166 y 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Fomento de Actividades Culturales, Económicas y Sociales, Sociedad Anónima y el Secretario del Consejo de Administración de Madrid Diario de la Noche, Sociedad Anónima, don Gregorio Fraile Bartolomé.-18.910.

1.ª 10-4-2007

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