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Documento BORME-C-2007-71096

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS, S. A. (Sociedad absorbente) GASES MEDICINALES E INDUSTRIALES, S. A. (Sociedad absorbida) OXIMECA, S. A. (Sociedad absorbida) OXÍGENO Y CARBÓGENOS, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 12236 a 12236 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-71096

TEXTO

Anuncio de fusión

A los efectos del artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general ordinaria y extraordinaria, en lo menester, de accionistas de la sociedad Sociedad Española de Carburos Metálicos, S. A., celebrada en Barcelona, el 20 de marzo de 2007, así como en las correspondientes Juntas generales ordinarias y extraordinarias, en lo menester, y universales de las sociedades Gases Medicinales e Industriales, S. A., Oximeca, S. A., y Oxígeno y Carbógenos, S. A., celebradas las dos primeras en Barcelona el 20 de marzo de 2007, y la tercera en Arrigorriaga (Vizcaya) en la misma fecha, se aprobó la fusión mediante la absorción por Sociedad Española de Carburos Metálicos, S. A., de Gases Medicinales e Industriales, S. A., Oximeca, S. A., y Oxígeno y Carbógenos, S. A., adquiriendo la primera por sucesión universal el patrimonio de las sociedades absorbidas, que quedan disueltas y extinguidas sin apertura de período de liquidación con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los Activos y Pasivos que componen el patrimonio de las sociedades absorbidas, subrogándose la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión se acordó conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona el 19 de febrero de 2007 y en el Registro Mercantil de Vizcaya el 18 de enero de 2007. Las compañías intervinientes aprueban como Balance de fusión el cerrado a 30 de septiembre de 2006. Se fijaron los efectos contables y fiscales de la fusión desde el 1 de octubre de 2006. No existen ni en la sociedad absorbente ni en las sociedades absorbidas clases especiales de acciones ni derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de accionistas, ni existen titulares de acciones de clases especiales ni ningún tipo de derechos especiales, no otorgándose tampoco ventajas de clase alguna ni a expertos independientes ni a los Administradores de las sociedades que intervienen en la fusión. Se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, acreedores, obligacionistas y representantes de los trabajadores de cada una de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a examinar, en el domicilio social y, en su caso, obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de la fusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar asimismo que tanto los acreedores, como en su caso, los obligacionistas de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a la misma durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 27 de marzo de 2007.-El Vicesecretario no Consejero de Sociedad Española de Carburos Metálicos, S. A., Joaquim Mustarós Gel.-Administradores Mancomunados de Gases Medicinales e Industriales, S. A., Jordi Cruells Piñol y Pablo Domínguez del Río.-Administradores Mancomunados de Oximeca, S. A., Jordi Cruells Piñol y Ignacio Martín Arechabala.-Administradores Mancomunados de Oxígeno y Carbógenos, S. A., Jordi Cruells Piñol y Pablo Domínguez del Río.-17.171.

2.ª 12-4-2007

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