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Documento BORME-C-2007-72120

LERIDANA DE PREFABRICADOS S. A. Sociedad unipersonal CAFISOL, SOCIEDAD ANÓNIMA Sociedad unipersonal VITUC, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades escindidas) GLS PREFABRICADOS EL SEGRIÁ, S. L. GLS CONSORCIO DEL HORMIGÓN S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades beneficiarias de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 72, páginas 12477 a 12478 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-72120

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable por remisión del artículo 254 y éstos, en su caso, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar que el socio único de Leridana de Prefabricados Sociedad Anónima, sociedad unipersonal; Cafisol, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal; Vituc, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal; Gls Consorcio del Hormigón, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, y la Junta general universal de socios de Gls Prefabricados El Segriá adoptaron el 2 de abril de 2007 la decisión y acuerdos de escindir totalmente Leridana de Prefabricados, Sociedad Anónima; Cafisol, Sociedad Anónima, y Vituc, Sociedad Limitada, con extinción de las mismas y con división de sus respectivos patrimonios en dos partes que se traspasan en bloque a Gls Consorcio del Hormigón, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, y Gls Prefabricados El Segriá, Sociedad Limitada, así como de aprobar los respectivos Balances de escisión de cada una de las sociedades, cerrados al 30 de noviembre de 2006, todo ello conforme a los términos del proyecto de escisión que, redactado y suscrito con fecha 23 de febrero de 2007 por los Administradores de las sociedades ha sido objeto de depósito en los Registros Mercantiles de Lleida -con el núme-ro 203, el 28 de febrero de 2007- y Barcelona -con el número 48, el 2 de marzo de 2007. Se hace constar igualmente que en las sociedades escindidas no existen participaciones desiguales ni derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas en la sociedades beneficiarias de la escisión a los administradores de las sociedades ni a su socio único y que las operaciones de las sociedades escindidas se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 1 de enero de 2007.

Asimismo se hace constar, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y del Balance de escisión, así como el derecho que tienen los acreedores y obligacionistas de la sociedad a oponerse a la escisión en los términos del artículo 166 de la citada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de escisión.

Lleida, 2 de abril de 2007.-Manuel Llusera Solsona, Presidente de Gls Prefabricados El Segriá, Sociedad Limitada.-Administrador solidario de Cafisol, Sociedad Anónima.-Administrador único de Vitud, Sociedad Limitada.-Representante persona física de la Administradora única de Gls Consorcio del Hormigón, Sociedad Limitada.-Santiago Llusera Solsona, Administrador único de Leridana de Prefabricados, Sociedad Anónima.-19.327.

2.ª 12-4-2007

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