La Junta general extraordinaria de la Sociedad Canalera, Sociedad Limitada (en liquidación), celebrada con carácter de universal el 3 de abril de 2007, adoptó, por unanimidad, los acuerdos de disolver la sociedad y proceder a su liquidación mediante cesión global de su Activo y Pasivo a los dos únicos socios de la misma don Francisco Javier Orbea Mira y doña Martine Renee Marcelle Destremx, en la proporción de un 99,96 por cien al primero y un 0,04 por cien a la segunda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad cedente y de los cesionarios, a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión. Durante el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio publicado, los acreedores de la sociedad cedente y de los cesionarios, podrán oponerse en las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos para el caso de fusión.
San Juan de Alicante, 4 de abril de 2007.-El Liquidador único, Francisco Javier Orbea Mira.-20.068.
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