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Documento BORME-C-2007-75128

MUTUAL FLEQUERA DE CATALUNYA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 12930 a 12930 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-75128

TEXTO

Junta General Extraordinaria

Por decisión del Administrador Único de la entidad Mutual Flequera de Catalunya de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, D. Javier Fernández Plasencia nombrado provisionalmente por la Dirección General de Seguros mediante resolución de fecha 20 de marzo de 2007 y, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Mutualistas a la celebración de la Junta Extraordinaria que tendrá lugar el próximo día 21 de mayo de 2007, a las 17:00 horas en primera convocatoria o a las 18:00 horas de ese mismo día en segunda convocatoria, en el domicilio sito en Barcelona 08004, Avda. Rius i Taulet, 1-3 hotel Fira Palace, telf. 93.426.22.23, con el fin de deliberar y resolver sobre los asuntos contenidos en el siguiente

Orden del día

Primero.-Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta. Segundo.-Información a los Srs. Mutualistas de las medidas de control adoptadas por la Dirección General de Seguros y Pensiones a través de su resolución de fecha 20 de marzo de 2007 y afectación de las mismas a la actividad de la Mutua a fecha actual. Tercero.-Información a los Srs. Mutualistas de las razones y causas que han motivado la adopción de tales medidas por parte de la Dirección General de Seguros. Cuarto.-Dadas todas las informaciones trasladadas anteriormente y, en aras de dar fiel cumplimiento a lo legalmente preceptuado en la Ley 30/1995 de Ordenación y supervisión de Seguros Privados, así como también con el objeto de mantener la continuidad de la entidad, instar y facultar al actual órgano de Administración de la entidad a que tome las medidas económicas adecuadas y posibles para tal fin de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la entidad, así como en la legislación vigente. Quinto.-Acordado el anterior punto, información a los Srs. Mutualistas de las medidas de carácter extraordinario que para tales casos se contienen en capítulo Quinto de los Estaturas Sociales (Art. 38) y, en su caso, instar y facultar al actual órgano de Administración a fin y efecto de que adopte las que estime necesarias. A título meramente de ejemplo e informativo se enumeran las siguientes: Aportaciones Voluntarias por parte de los Srs. Mutualistas en los términos y límites establecidos en los Estatutos, aplicación de derramas de carácter pasivo, utilización de las reservas patrimoniales de la entidad y, en última instancia, disposición del Fondo mutual. Sexto-En el supuesto de que no haya conformidad en que se acuerde la adopción del tipo de medidas indicadas anteriormente, instar y facultar al actual órgano de Administración de la entidad a que, en aras del objetivo de continuidad de la misma indicado anteriormente, lleve a cabo aquellas gestiones que estime necesarias a tal efecto mediante la búsqueda y ejecución de otro tipo de medidas como pudiera ser la obtención de ingresos por causas acordes a la naturaleza de la entidad (Art. 34 Estatutos Sociales) o, en su caso, y sin que ello signifique en modo alguno limitación a las competencias exclusivas de decisión que recaen sobre la Asamblea de mutualistas, el planteamiento de acuerdos con terceras entidades como pudieran ser: cesión de cartera, fusión, escisión, agrupación transitoria o en general cualquier tipo de modificación estructural de la entidad (Art. 40 Estatutos Sociales). Séptimo-En el supuesto de no adoptarse ninguno de los acuerdos propuestos en los puntos 5.º y 6.º del presente orden del día adoptar los acuerdos pertinentes en conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales (Art. 41) y en la Legislación aplicable vigente. Octavo.-Delegación amplia de facultades a favor del actual órgano de Administración de la entidad a fin y efecto de proceder a la ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Asamblea y asimismo si procediera, a la subsanación y elevación a público de los mismos. Noveno.-Ruegos y preguntas. Décimo.-Nombramiento de tres interventores para la firma del acta de la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de los Estatutos Sociales.

A tenor de lo dispuesto en los Estatutos Sociales, cada Mutualista tendrá derecho a obtener de la entidad información suficiente y documental que justifica los puntos indicados en el orden del día de forma inmediata y gratuita informándose que, a su vez, serán publicados en la web pública de la Entidad (www.mutualflequera.com) (Art. 12 Estatutos Sociales).

De conformidad con los Estatutos Sociales, la presente convocatoria, con su texto íntegro, se publicará en la web de la Entidad (www.mutualflequera.com), en un periódico de los de mayor circulación de Barcelona, y en el BORME (Art. 18 Estatutos Sociales).

Barcelona, 16 de abril de 2007.-Administrador único, Javier Fernández Plasencia.-21.726.

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