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Documento BORME-C-2007-79248

RAILWAY & RESORT, S. L. (Sociedad absorbente) MIGUEL PÉREZ RODRÍGUEZ, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 13566 a 13566 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-79248

TEXTO

Anuncio de Fusión Simplificada

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que se aprobó por unanimidad en la Junta General Universal de Socios de Railway & Resort, S.L. (sociedad absorbente) y que aprobó el Socio Único de Miguel Pérez Rodríguez, S.L, Unipersonal (sociedad absorbida), todo en fecha 10 de abril de 2007, la fusión mediante la absorción de Miguel Pérez Rodríguez, S.L., Unipersonal por Railway & Resort, S.L. con entera transmisión del patrimonio de la absorbida, incorporando por tanto en bloque, todo el activo y pasivo de esta última a la sociedad absorbente, Railway & Resort, S.L., con disolución sin liquidación de la absorbida. La fusión se acordó en base al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 9 de marzo de 2007 y a los correspondientes balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2006. Se hace constar que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que en aplicación del art. 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede que los Administradores elaboren Informe sobre el Proyecto de Fusión, ni que se aumente el capital social con emisión de nuevas participaciones de la sociedad absorbente por razón de la fusión y, por consiguiente, tampoco procede determinar tipo de canje alguno. No se efectúa en la sociedad absorbente, ninguna modificación estatutaria ni del Órgano de Administración, ni se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades, ni derechos para ningún tipo de socios. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2007.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se fusiona a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art. 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

En Madrid, 11 de abril de 2007.-D. Jesús Llantada Aguinaga, Secretario Consejero de Railway & Resort, S.L. y D. Jorge Castrillón Piquín, Secretario no Consejero de Miguel Pérez Rodríguez, S.L. Unipersonal.-21.911.

1.ª 23-4-2007

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