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Documento BORME-C-2007-82093

INFORGES, SOCIEDAD LIMITADA INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades totalmente escindidas) INFORGES, SOCIEDAD LIMITADA INGENIERÍA DE COMUNICACIONES Y SISTEMAS, SOCIEDAD LIMITADA PLANPEMUR, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 82, páginas 14180 a 14180 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-82093

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las juntas generales de socios de las sociedades Inforges, Sociedad Limitada e Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas, Sociedad Limitada, celebradas ambas con el carácter de universales el 12 de abril de 2007, aprobaron por unanimidad las escisiones totales de las dos citadas sociedades mediante su disolución sin liquidación, dividiéndose en dos partes sus respectivos patrimonios que se traspasarán en bloque a las tres sociedades beneficiarias de nueva creación, a saber, a la sociedad que se denominará (por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) Inforges, Sociedad Limitada y que resulta beneficiaria de ambas escisiones totales, a la sociedad que se denominará (por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas, Sociedad Limitada y que resulta beneficiaria de la sociedad escindida con idéntica denominación, y a la sociedad que se denominará Planpemur, Sociedad Limitada y que resulta beneficiaria de la escisión total de Inforges, Sociedad Limitada. Los acuerdos de escisión total de ambas sociedades se adoptaron conforme al proyecto formulado conjuntamente el 26 de marzo de 2007 por los Administradores de las dos sociedades escindidas y depositado en el Registro Mercantil de Murcia el 2 de abril de 2007, habiéndose aprobado también por unanimidad los balances de escisión de ambas sociedades cerrados los dos a 31 de diciembre de 2006 y balances de los patrimonios segregados que se atribuirán a las sociedades beneficiarias con arreglo al proyecto de escisión aprobado, quienes adquirirán por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones correspondientes a los patrimonios escindidos que les serán atribuidos. Las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán a los socios de las sociedades escindidas en proporción a su respectiva participación en el capital social de éstas y darán derecho a participar en los beneficios que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual tendrán efectos contables las escisiones totales aprobadas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades escindidas de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados así como los balances de escisión. Asimismo, los acreedores de las sociedades escindidas podrán oponerse a los acuerdos de escisión en los términos previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Murcia, 13 de abril de 2007.-José Antonio Planes Valero, Administrador único de Inforges, Sociedad Limitada y José Antonio Muñoz Marín, Administrador único de Ingeniería de Comunicaciones y Sistemas, Sociedad Limitada.-22.691. 1.ª 25-4-2007

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