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Anuncio de oferta de suscripción de nuevas acciones
A los efectos del artículo 158 de la LSA, se hace público que la Junta General de accionistas de Camilo de Blas, S.A., celebrada el pasado día 29 de marzo de 2007, acordó aumentar el capital social en 102.340 euros, mediante la emisión de 17.000 nuevas acciones ordinarias y nominativas de 6,02 euros de valor nominal cada una, de igual clase que las existentes y de la serie segunda, numeradas correlativamente de la 10.001 a 27.000, ambas inclusive, debiendo efectuarse el desembolso del 25 por 100 del valor nominal de cada acción mediante aportación dineraria en el momento de la suscripción. El 75 por 100 restante del valor nominal de las acciones suscritas será desembolsado mediante nuevas aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública que documente el aumento de capital. Los actuales accionistas tienen derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas en las siguientes condiciones:
El derecho de suscripción preferente permitirá a los accionistas legitimados suscribir un número de acciones nuevas proporcional al valor nominal de las acciones que posean, siendo la relación de cambio de 17 acciones nuevas por cada 10 acciones antiguas.
Plazo de suscripción: Un mes a contar desde la publicación del anuncio de aumento de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Forma de ejercitar el derecho: En el domicilio social de la sociedad, justificando, con el correspondiente certificado, el ingreso del 25 por 100 del valor nominal de las acciones a suscribir, en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en La Caixa.
Las acciones no suscritas en el plazo señalado, o aquellas correspondientes a los señores accionistas que hubieren renunciado expresamente a su derecho de suscripción preferente, así como las no suscritas por las fracciones o restos derivados de la relación de cambio, quedarán a disposición del órgano de Administración, que podrá ofrecerlas para su suscripción, a los propios accionistas de la Sociedad que comuniquen su deseo de adquirir mayor número de acciones que las que sus derechos de suscripción preferente les otorgan y todo ello hasta transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo de suscripción. Llegada esta última fecha, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En Oviedo, 2 de mayo de 2007.-El Administrador único, D. José Juan de Blas Mut.-26.668.
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