Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2007-89023

BESTAP SELVA 4, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 15403 a 15404 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-89023

TEXTO

Aumento de capital

La Junta general extraordinaria de socios, celebrada el 7 de mayo de 2007, acordó aumentar el capital en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:

Aumentar el capital social de la compañía en la suma de 491.200,00 euros mediante la creación de 4.912 nuevas participaciones sociales de valor 100,00 euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del 868 al 5.779, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal. El derecho de asunción preferente se ejercerá por cada socio en proporción a las participaciones sociales que cada uno de ellos ya tenga en la sociedad, por lo que cada uno de los socios tendrá derecho a asumir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posee y que el derecho de preferencia podrá ser ejercitado por los socios en el plazo de treinta y cinco días naturales desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones, en la proporción antes referida, mediante comunicación dirigida a la sociedad, a la que acompañará certificado o resguardo acreditativo del ingreso del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que la sociedad «Bestap Selva 4, Sociedad Limitada» mantiene en la entidad financiera «Caixa de Catalunya», y cuyo código es el siguiente: 2013-0429-16-0202565425. Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, las participaciones no asumidas por los socios en uso del derecho de asunción preferente y durante un nuevo periodo de siete días naturales a contar desde el día de la finalización del anterior plazo, quedarán a disposición de los socios de la compañía que hubieren ejercitado el derecho de preferencia y transcurrido este último plazo y durante un nuevo plazo de quince días naturales, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas ajenas a la sociedad. Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro de los plazos fijados, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 77.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 75.º de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Cassà de la Selva, 8 de mayo de 2007.-El Administrador único, Sergi Camps Paixó.-28.637.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid