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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad «Dick Import, S.A», celebrada el pasado 17 de abril de 2007, ha aprobado por unanimidad la operación de escisión parcial en virtud de la cual la entidad «Dick Import, S.A.» escindirá, sin disolverse, la unidad económica constituida por determinados elementos del activo y del pasivo de un sector de su actividad, mediante reducción del capital social con amortización de participaciones sociales, para su aportación en bloque a la entidad de nueva creación denominada «Dick 2005, S.L.», en los términos del proyecto de escisión de fecha 22 de marzo de 2007, aprobado, igualmente, por la mencionada compañía en la referida Junta y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Asimismo, se aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida, cerrado a 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007 todas las operaciones realizadas por la sociedad escindida, relativas a la unidad económica segregada, se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de sociedad beneficiaria. La escisión se acogerá al régimen fiscal especial del capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que podrán ejercer, en el plazo y términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 20 de abril de 2007.-El Administrador único, Ingo Dick.-26.681.
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