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Documento BORME-C-2007-94140

ESPECIALIDADES ELÉCTRICAS LAUSAN, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) COMERCIAL DEL RECAMBIO JAR EXTREMADURA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 94, páginas 16556 a 16556 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-94140

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de accionistas de la Compañía Mercantil «Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima» de fecha 17 de abril de 2007, y decisión adoptada por el socio único de la Compañía Mercantil «Comercial del Recambio Jar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal», ejerciendo las competencias de la Junta General, el mismo día 17 de abril de 2007, se aprueba la fusión, mediante la absorción de «Comercial del Recambio Jar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal» por «Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima», dando lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida. La fusión se acordó por aprobación del proyecto de fusión conjunto, depositado en los Registros Mercantiles de Vizcaya y Badajoz, y de los balances de fusión de las sociedades fusionadas, cerrados a 31 de diciembre de 2006. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por «Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima» a partir del uno de enero de 2007. No existe, tanto en la sociedad absorbente como en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones o participaciones especiales o privilegiadas, ni persona que tenga derechos especiales distintos de las acciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los Administradores de las sociedades partícipes en la mencionada operación de fusión. Se hace constar expresamente que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se informa del derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades absorbente y absorbida a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión de ambas sociedades.

Del mismo modo, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 166, en relación con el 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, de oponerse a la fusión con los efectos previstos en la Ley, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la fusión.

Bilbao, 17 de abril de 2007.-Presidente del Consejo de Administración de Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima y Comercial del Recambio Jar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal, D. Francisco Javier Elorriaga Alberdi.-Vicepresidente del Consejo de Administración de Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima y Comercial del Recambio Jar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal, D. Ander Joseba Beldarrain Amoriza.-Secretario del Consejo de Administración de Especialidades Eléctricas Lausan, Sociedad Anónima y Comercial del Recambio Jar Extremadura, Sociedad Limitada Unipersonal, D. Juan Miguel Sans Martí.-29.239. 1.ª 16-5-2007

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