En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales universales y extraordinarias de las referidas sociedades, celebradas ambas el día 16 de Mayo de 2007, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción impropia invertida de «Tecnopet, S.A. Unipersonal, como sociedad absorbente, y Alpla Ibérica, S.A. como sociedad absorbida, de conformidad con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, el día 16 de abril de 2007, ambas sobre la base de los balances de 31 de diciembre de 2006. La fusión se realizará con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integran el patrimonio de la sociedad absorbida, incorporando en bloque su activo y pasivo a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de Alpla Ibérica, S.A. Como en la actualidad Alpla Ibérica, S.A. es propietaria del 100% de las acciones de Tecnopet, S.A. Unipersonal, no se procederá a la ampliación de capital de Tecnopet, S. A. Unipersonal, ni a establecer procedimiento y relación de canje de acciones que pasaran inmediatamente a los accionistas de Alpla Ibérica, S. A. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, será el día 1 de enero de 2007. No existen accionistas con derechos especiales en la sociedad absorbida, ni existen derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad absorbida, ni se van a otorgar ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades que se fusionan, todo ello en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades el día 28 de febrero de 2007. De conformidad con lo expuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:
A. El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
B. El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores, durante el plazo de un mes, desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de fusión adoptados en las respectivas Juntas Universales y Extraordinarias, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Les Franqueses del Valles, 17 de mayo de 2007.-Don Aaron Albrecht, Administrador único de «Tecnopet, S.A. Unipersonal» y Secretario del Consejo de Administración de Alpla Ibérica, S.A.-32.313.
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