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Aumento de capital
De conformidad con el artículo 75.2 de la Ley de Sociedades Limitadas, y según lo acordado en la Junta general extraordinaria celebrada el pasado día 10 de mayo de 2007, se hace público que por mayoría de socios que representan el 70% del capital se ha acordado aumentar el capital social con objeto de restablecer el equilibrio patrimonial, evitar la disolución de la sociedad y dotarla de recursos financieros adicionales para el desarrollo de su objeto. Para todo ello, y en cumplimiento de lo regulado en los artículos 104.º y 105.º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se ha acordado ampliar el capital social en 2.285.002,00 euros, es decir, hasta la cifra de 3.221.089,55 euros, mediante la creación de 380.200 nuevas participaciones sociales ordinarias, de igual valor nominal a las existentes, es decir, 6,01 € cada una de ellas, que conferirán a sus titulares idénticos derechos y obligaciones que las ya existentes, y que estarán numeradas correlativamente a partir de la última de las actuales, es decir, de la 155.756 a la 535.955, ambas inclusive, y deberán ser suscritas mediante la realización de nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social mediante su ingreso en la cuenta corriente de la sociedad, abierta en Bankinter, sucursal de Almería. No se establece prima de emisión alguna. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, corresponde a los actuales socios el derecho a asumir un número de nuevas participaciones proporcional al valor nominal de las que actualmente poseen, que podrán ejercitar en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio. Las participaciones no asumidas en ejercicio del derecho de suscripción preferente serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo de siete días desde la conclusión del señalado para la asunción preferente, con sujeción a lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Vencidos los anteriores plazos, el órgano de administración no adjudicará las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad, pero el aumento podrá ser incompleto, resultando válido por la cantidad efectivamente asumida y desembolsada por los socios en los plazos antedichos, aunque la misma no alcance la cifra inicialmente prevista. Como consecuencia de la ampliación, el artículo 5 de los Estatutos sociales quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5.-El capital social es de tres millones doscientos veintiún mil ochenta y nueve euros con cincuenta y cinco céntimos (3.221.089,55 €), representado por quinientas treinta y cinco mil novecientas cincuenta y cinco (535.955) participaciones sociales de seis euros con un céntimo (6,01 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 535.955, ambas inclusive. Todas las participaciones están suscritas y desembolsadas por los socios, y su titularidad lleva de pleno derecho la obligación de someterse a las prescripciones de los presentes estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados.»
Si el aumento de capital resultara incompleto, la anterior redacción variará, mutatis mutandi, al solo fin de reflejar la nueva cifra efectiva del capital social, resultante de sumar el nominal de las participaciones ya existentes al de las efectivamente suscritas y desembolsadas en el aumento incompleto.
Vicar, 18 de mayo de 2007.-Los Administradores mancomunados, Antonio Jiménez Legaz y Pedro Jiménez Legaz.-33.638.
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