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Documento BORME-C-2007-98233

GÓNDOLAS RESORT, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) URBANIZACIÓN LAS GÓNDOLAS, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 98, páginas 17469 a 17469 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-98233

TEXTO

Anuncio de fusion

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público para general conocimiento que las respectivas juntas generales de las compañías «Góndolas Resort S.L.», Sociedad Unipersonal, y «Urbanización Las Góndolas S.A.» Sociedad Unipersonal, celebradas ambas el día 16 de mayo de 2.007, naprobaron la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de «Urbanización Las Góndolas S.A.», Sociedad Unipersonal, por parte de «Góndolas Resort S.L.», Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida «Urbanización Las Góndolas S.A.», Sociedad Unipersonal, la cual traspasa todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente «Góndolas Resort S.L.», Sociedad Unipersonal, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Dicha fusión por absorción se acordó, de conformidad con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la operación, sin que como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplíe su capital. Asimismo, se aprobaron como balances de fusión los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2006. A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir de enero del año 2007. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, ni se otrogan, en la sociedad absorbente, derechos especiales para ningún tipo de acciones o participaciones sociales, en su caso de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia en «Góndolas Resort S.L.», Sociedad Unipersonal, de titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las participaciones y la inexistencia en «Urbanización Las Góndolas S.A.» Sociedad Unipersonal, de titulares de derechos especiales distintos de los que confieren las participaciones sociales así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de cada una de las compañías el texto íntegro de las acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponersea la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

San Javier (Murcia), 16 de mayo de 2007.-Los Administradores únicos de Góndolas Resort S.L., Sociedad Unipersonal y Urbanización las Góndolas S.A., Sociedad Unipersonal, Juan Carretero Muñoz.-34.972. 1.ª 24-5-2007.

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