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Anuncio de fusión por absorción
De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público, para general conocimiento, que en las Juntas Generales de las sociedades «Entidad para la Calidad de la Construcción Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal», «Entidad para la Calidad de la Construcción Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», «ECC, Control Proyecto y Obras Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal», «Entidad para la Calidad en la Construcción Canarias Orientales Sociedad, Anónima Unipersonal» y «Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima» celebradas en Madrid el día 9 de mayo de 2007, se aprobó por unanimidad de todos los socios la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de «Entidad para la Calidad de la Construcción Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal», «Entidad para la calidad de la Construcción Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», «ECC, Control Proyecto y Obras Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Entidad para la Calidad en la Construcción Canarias Orientales, Sociedad Anónima Unipersonal» por «Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima», con la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones que se contienen en el Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes, y que quedó depositado en fecha 13 de marzo de 2007, en el Registro Mercantil de Madrid, en fecha 30 de marzo de 2007 en el Registro Mercantil de Almería, en fecha 26 de marzo de 2007 en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife y en fecha 26 de marzo de 2007 en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que corresponde a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión aprobados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 10 de mayo de 2007.-El Presidente del Consejo de Administración de «Entidad para la Calidad de la Construcción, Sociedad Anónima» y Administrador Único de «Entidad para la Calidad de la Construcción Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal», «Entidad para la Calidad de la Construcción Almería, Sociedad Limitada Unipersonal», «ECC, Control Proyecto y Obras Santa Cruz de Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Entidad para la Calidad en la Construcción Canarias Orientales, Sociedad Anónima Unipersonal», don Ricardo Aroca Hernández Ros.-33.457.
1.ª 23-5-2007
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