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Documento BORME-C-2008-112036

FERROVIAL AGROMÁN, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 18797 a 18798 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-112036

TEXTO

Anuncio de reducción de capital

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de la expresada sociedad, en su reunión del 27 de mayo de 2008, acordó reducir el capital social, mediante la amortización de 52.177 acciones correspondientes a la totalidad de las acciones pertenecientes a accionistas distintos de «Grupo Ferrovial, S. A.», en la cantidad de 40.176,29 euros, con la finalidad de devolver aportaciones. El acuerdo adoptado en la Junta fue el siguiente:

Reducción de capital: Reducir el capital social en la suma de cuarenta mil ciento setenta y seis euros y veintinueve céntimos (40.176,29), dejándolo establecido en ciento noventa y un millones ochocientos quince mil quinientos doce euros con treinta y cinco céntimos (191.815.512,35), con cargo a capital y reservas voluntarias, con la finalidad de devolver aportaciones a razón de veintitrés euros (23) por acción, mediante la amortización de cincuenta y dos mil ciento setenta y siete (52.177) acciones, cuya titularidad no corresponde a «Grupo Ferrovial, Sociedad Anónima», y que figuran en documento anexo a este acta. Reserva legal indisponible: Dotar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167.3.º de la Ley de Sociedades Anónimas, con cargo a reservas voluntarias, una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas de la que sólo se podrá disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social, quedando, por tanto, excluido el derecho de oposición de los acreedores previsto en el indicado artícu-lo 167.3.º

Importe del reembolso: Abonar a los titulares de las acciones que se amortizan la cantidad de veintitrés (23) euros por acción, pagaderos en efectivo. Procedimiento para el pago: Establecer el procedimiento de pago para llevar a cabo la reducción de capital y la consiguiente amortización de las acciones afectadas en los siguientes términos:

Primero.-A partir del día 30 de junio de 2008 y hasta el día 11 de julio del mismo año, la sociedad abonará el valor de la amortización aprobado, siendo necesario para ello que el accionista se persone en el domicilio social donde le será entregado el valor de amortización correspondiente a las acciones de las que sea titular, debiendo a tal fin entregar el título nominativo acreditativo de las mismas para que la sociedad proceda a su amortización y anulación.

Segundo.-Transcurrido el indicado plazo, es decir, el día 14 de julio de 2008, la sociedad procederá a la anulación de las acciones afectadas que no hayan sido amortizadas y anuladas durante el período establecido en el párrafo anterior, y en aquellos casos en los que sea posible, abonará la cantidad resultante a favor de cada accionista, en las cuentas bancarias en las que los mismos tenían depositadas sus acciones y en las que habitualmente se les han transferido los dividendos de la sociedad. Tercero.-Las cantidades a favor de los accionistas cuyas acciones han sido anuladas y amortizadas, que no hayan podido ser abonadas por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, serán depositadas por la sociedad en la Caja General de Depósitos, y si no fuera posible, en la Caja de la sociedad, siempre a favor de sus titulares, con anterioridad a la elevación de la escritura pública de la reducción de capital. . Cuarto.-La sociedad no se hace responsable de los impuestos o tributos que puedan gravar el valor de amortización que reciban los accionistas, ni, del mismo modo, de los gastos que pudiera ocasionar la amortización de las acciones.

Amortización y renumeración de las acciones: Amortizar las acciones que figuran en el documento anexo; anular los títulos nominativos emitidos en representación de las mismas, en los términos establecidos en el punto anterior, efectuando las correspondientes anotaciones en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la sociedad y renumerar las acciones en que se divide el capital social.

Consecuente modificación del artículo 5 de los Estatutos sociales: Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales, que quedará como sigue:

«Artículo 5 . Capital social. Acciones. El capital social se fija en ciento noventa y un millones ochocientos quince mil quinientos doce euros con treinta y cinco céntimos (191.815.512,35), distribuido en 249.111.055 acciones nominativas de setenta y siete céntimos de euro (0.77) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1 al 249.111.055, ambas inclusive, todas ellas íntegramente suscritas y desembolsadas, e ingresado su total importe en la caja social.

Se podrán emitir títulos múltiples, que agrupen un determinado número de acciones, siempre de acuerdo con las disposiciones contenidas en los Estatutos sociales y en la vigente Ley de Sociedades Anónimas.»

Madrid, 12 de junio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, José Carlos Garrido Lestache Rodríguez.-39.705.

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