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Documento BORME-C-2008-120077

INMUEBLES DEL ARCHIPIÉLAGO S. A. (Sociedad absorbente) SERVICIOS Y OBRAS CANARIOS, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 20003 a 20004 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-120077

TEXTO

Las Juntas Generales Ordinarias de accionistas de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima» y de «Servicios y Obras Canarios, Sociedad Anónima», aprobaron, en las reuniones celebradas el día 17 de junio de 2008, la fusión por absorción de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima» (sociedad absorbente) y de «Servicios y Obras Canarios, Sociedad Anónima» (sociedad absorbida), con extinción sin liquidación de ésta y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere, por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife el día 8 de abril de 2008. Se anuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Y en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del tercer anuncio de fusión, en los términos previstos por el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, en las Juntas Generales Ordinarias de accionistas en las que se acordó la fusión entre ambas sociedades, se adoptó el acuerdo de modificar la denominación social de «Inmuebles del Archipiélago, Sociedad Anónima» por el del «SYOCSA-INARSA». Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas y 163 del Reglamento del Registro Mercantil, se informa de que se ha acordado la modificación del Objeto Social de la Compañía, quedando redactado el artículo 3.º de los Estatutos Sociales como sigue: A.-La promoción, ordenación y urbanización de terrenos propios o ajenos de la Compañía, la explotación mediante la realización de inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o cualquier otra actividad. La ejecución de centros urbanísticos, inclusive aquellos de interés turístico al igual que a la explotación mediante la realización de inversiones, de obras, construcciones, instalaciones, servicios o cualquier otra actividad semejante, así como a la urbanización de suelo industrial y de suelo para viviendas en áreas metropolitanas. B.-La actividad de construcción en el sentido más amplio, bien se trate de edificios, instalaciones industriales o comerciales, caminos, carreteras y, en general, a construcciones de obras de cualquier clase, bien sea para particulares, personas jurídicas, estatales o paraestatales, provinciales, municipales, Cabildos, Mancomunidades, así como para Comunidades Autónomas o cualquier otra entidad pública o privada, pudiendo ejecutarse o concertar dichas actividades por contrata libre, administración, subasta, concurso, Unión Temporal de Empresas o cualquier otro procedimiento C.-La urbanización de suelo para viviendas en áreas metropolitanas. D.-La compra, venta, adquisición o enajenación por cualquier título, de fincas rústicas y urbanas, la construcción en el sentido más amplio de la palabra, tanto en fincas propias de la Compañía como la ejecución de obras por otras personas o entidades, así como la parcelación de terrenos en la forma que estime más conveniente, directa o en régimen de alquiler o en cualquier otra forma de explotación. E.-La enajenación de solares, hoteles, edificios, chalets, apartamentos y demás obra que ejecute, previo los actos jurídicos correspondientes como segregaciones, agrupaciones, descripciones de resto, declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales y cualesquiera otros actos que se estimen precisos. F) La construcción y montaje de toda clase de instalaciones metálicas, estudios y proyectos relacionados con los mismos, al igual que la prestación de servicios de conservación y mantenimiento de instalaciones industriales, utillaje y herramientas de todo tipo. G.-El desarrollo de todas las actividades de tipo hotelero que puedan realizarse para la consecución del fin de alojamiento, transporte, entretenimiento de personas, la construcción y explotación de hoteles, tanto propios como ajenos, al igual que apartamentos, residencias, restaurantes, cafeterías y cualquier otra actividad de tipo semejante o de orden turístico. H.-La participación y compra de negocios y sociedades de objeto semejante al de la presente, en las que podrá intervenir como fundadora o adquiriendo acciones de las ya constituidas, bien por compra por suscripción, haciendo las aportaciones de bienes muebles, inmuebles, negocios y cualquiera otros derechos. I.-El arrendamiento de toda clase de viviendas, industrias y locales comerciales. J.-La realización de todo aquello que esté directa o indirectamente relacionado con lo anteriormente expresado y, por tanto, la ejecución de cuanto sea presupuesto, consecuencia o complementario de todo ello, teniendo por tanto, plena capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes de cualquier clase. Para el cumplimiento de su objeto podrá la Compañía realizar toda clase de actos y contratos civiles, o mercantiles, de administración, incluido arrendamientos (de muebles, inmuebles, industrias y demás derechos), enajenación de obras (las que podrá realizar directamente por sí, por contrato o por administración) enajenación, disposición, gravamen o hipoteca, tanto de bienes muebles como inmuebles y valores de todas clases, así como la construcción, transformación, fusión y disolución y liquidación de Sociedades, comunidades de bienes y demás formas de asociaciones, siempre que ello esté directa o indirectamente relacionado con el objeto social.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo desempeño la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad.».

Santa Cruz de Tenerife, 17 de junio de 2008.-Secretario del Consejo de Administración, Enrique Llanos Muñoz.-41.173. 1.ª 25-6-2008

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