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Documento BORME-C-2008-126012

CORAZONES DE SOBRINO, S. L. (Sociedad absorbente) ALIMENTARIA DE COS, S. L. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 20825 a 20825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-126012

TEXTO

Anuncio de fusión

Las Juntas Generales Extraordinarias de las Sociedades Corazones de Sobrino, S.L. y Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal en sus respectivas sesiones celebradas con carácter universal el pasado 10 de junio de 2008, aprobaron por unanimidad la fusión de las dos sociedades mercantiles mediante la absorción de la última por la primera, con transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, siendo de aplicación el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acuerdos de fusión se han tomado ajustándose al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Santander con fecha 2 de junio de 2008, aprobándose el correspondiente balance de fusión (cerrado al 31 de marzo de 2008). Las acciones de la absorbida quedan amortizadas, no hay canje de acciones. A partir del 1 de julio de 2008 las operaciones de la absorbida que se extingue, se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de la absorbente. No existiendo titulares de acciones de clases especiales ni obligacionistas o titulares de cualesquiera otros derechos especiales distintos, no se otorga derecho u opción alguna al respecto. No se modifica el Capital Social de la absorbente, ni sus Estatutos, permaneciendo la misma Administración. No existen ventajas para expertos independientes ni para la Administración de las dos sociedades.

De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas, socios y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, del Balance de fusión, y demás documentos, y que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Santander, 10 de junio de 2008.-Óscar Díaz Mazón, Administrador único de Corazones de Sobrino, S.L.- Natalia Fernández de Cos, Administrador único de Alimentaria de Cos, S.L. Unipersonal.-42.495. 1.ª 3-7-2008

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