Ampliación de capital social
De conformidad con el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 26 de Junio de 2008 la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de «Logisfashion, Sociedad Anónima» celebrada en su domicilio social, aprobó por unanimidad ampliar capital en la suma de 99.165 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 1.650 nuevas acciones, de la misma serie de las hoy existentes, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones que las preexistentes, consistiendo el contravalor de las nuevas acciones en aportaciones dinerarias, representadas por títulos nominativos numeradas correlativamente del 60.522 al 62.171, ambos inclusive, por valor nominal de 60,10 euros cada una de ellas. Se emiten sin prima de emisión. Los accionistas podrán ejercitar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el Boletin Oficial Registro Mercantil del anuncio de ampliación de capital social, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que poseían. Los accionistas que ejerciten su derecho de suscripción preferente deberán comunicarlo fehacientemente y por escrito al Consejo de Administración de la sociedad, y si fueren varios, se distribuirán entre ellos a prorrata de las que ya fueren tenedores. En el plazo anteriormente conferido, el accionista deberá comunicar:
El número de acciones que posee antes de la ampliación.
El número de acciones que desea suscribir en la presente ampliación, en proporción al valor nominal de sus acciones, y si, en su caso, desea suscribir acciones que no fueran suscritas por los demás accionistas. De forma simultánea a la comunicación del accionista al Consejo de Administración de su voluntad de suscribir, deberá desembolsar el cien por cien de la aportación correspondiente a su suscripción accionarial. Si algún accionista no suscribiera acciones que le corresponden y otros accionistas hubieran manifestado su deseo de adquirirlas, se conferirá a éstos un nuevo plazo de quince días para el desembolso. Dichos desembolsos deberán realizarse en la cuenta de la sociedad abierta en la cuenta corriente abierta en la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «La Caixa», y con el número 2100-8662-51-0200000117. El accionista podrá transmitir su derecho de suscripción preferente en las mismas condiciones de las acciones de las que deriven. Transcurrido dicho período de un mes (y en su caso otro adicional de quince días) sin que se haya comunicado, fehacientemente y por escrito al órgano de administración su voluntad de suscribir nuevas participaciones, la sociedad entenderá que rehusa al derecho de suscripción preferente y se abrirá un nuevo plazo de un mes durante el cuál se ofrecerán las acciones sobrantes que no hubieran sido suscritas por los accionistas a aquellas personas no socios interesadas en la suscripción. Queda facultado el Consejo de Administración para proceder al cierre de la ampliación con la cifra finalmente suscrita y desembolsada, pudiendo adelantar la fecha de cierre en el caso de que haya sido suscrita y desembolsada ya el cien por cien de la ampliación de capital social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Sociedades Anónimas se delega en los Administradores la facultad de fijar las condiciones de la ampliación de capital social en todo lo no previsto en el acuerdo de la Junta General. Asimismo quedan facultados los Administradores para dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativos al capital social, una vez acordado y ejecutado el aumento.
Se acuerda expresamente la posibilidad de la suscripción incompleta facultando expresamente al Consejo de Administración para el cierre definitivo de la ampliación de capital social una vez transcurridos los plazos antedichos, y estableciendo el importe de la ampliación de capital efectivamente suscrita y desembolsada.
Guadalajara, 28 de junio de 2008.-Secretario del Consejo de Administración «Mayu, Sociedad Anónima», por poder, José Manuel Manzanedo Díaz.-43.022.
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