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Documento BORME-C-2008-130077

GRUPO MGO, S. A. (Sociedad absorbente) KENTIA PREVENCIÓN, S. A. Sociedad unipersonal C.P.R. CEUTA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 21374 a 21374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-130077

TEXTO

Anuncio de fusión

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y demás disposiciones concordantes, se hace público, para general conocimiento que:

Las respectivas juntas generales de las Compañías «Grupo MGO, Sociedad Anónima», «Kentia Prevención, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal) y «C.P.R. Ceuta de Prevención Riesgos Laborales, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), celebradas todas en sus respectivos domicilios sociales el pasado día 27 de junio de 2008, aprobaron, por unanimidad, la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de «Kentia Prevención, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal) y «C.P.R. Ceuta de Prevención Riesgos Laborales, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), por parte de «Grupo MGO, Sociedad Anónima», con disolución, sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas «Kentia Prevención, Sociedad Anónima» (Sociedad Unipersonal) y «C.P.R. Ceuta de Prevención Riesgos Laborales, Sociedad Limitada» (Sociedad Unipersonal), las cuales traspasaron todo su patrimonio, a título de sucesión universal, a la sociedad absorbente «Grupo MGO, Sociedad Anónima» que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de las absorbidas.

Dicha fusión por absorción se aprobó de acuerdo con las menciones recogidas en el proyecto de fusión redactado y suscrito por todos los administradores de las tres sociedades participantes en la operación, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 12 de mayo de 2008, y en el Registro Mercantil de Ceuta en fecha 13 de mayo de 2008, y sin que como consecuencia de la fusión la sociedad absorbente amplíe su capital. Asimismo, se aprobaron como balance de fusión los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2007. A efectos contables, las operaciones realizadas por las sociedades absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero del año 2008. La fusión no otorga ventajas de ninguna clase a expertos independientes, puesto que no ha sido necesaria su intervención al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, ni a los administradores de las tres sociedades que participan en la fusión, ni se otorgan, en la sociedad absorbente, derechos para ningún tipo de acciones/participaciones de las compañías que intervienen en la fusión.

Se hace constar expresamente la inexistencia de obligaciones y de titulares de derechos especiales distintos de las acciones/participaciones, así como el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de cada una de las compañías, el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas a oponerse a la fusión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de junio de 2008.-El Secretario del Consejo de Administración, José Soria Sabaté.-42.999.

y 3.ª 9-7-2008

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