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Documento BORME-C-2008-130092

INTEGRAL DE BAYAS, S. L. (Sociedad absorbente) AGRUPACIÓN MIRANDESA DE TRANSPORTISTAS, S. A. Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 130, páginas 21377 a 21377 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-130092

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que, con fecha 29 de junio de 2008, la Junta General Extraordinaria y Universal de «Integral de Bayas, Sociedad Limitada» y el Accionista Único de la mercantil «Agrupación Mirandesa de Transportistas, Sociedad Anónima Unipersonal», acordaron aprobar, por unanimidad, la fusión por absorción de la segunda por la primera. Se hace público, asimismo, que la Junta General y el Accionista Único de las compañías aprobaron, por unanimidad, el proyecto de fusión por absorción, así como los balances de fusión de «Integral de Bayas, Sociedad Limitada» y «Agrupación Mirandesa de Transportistas, Sociedad Anónima Unipersonal», cerrados ambos el 31 de diciembre de 2007, sin que se haya producido modificación importante del Activo y Pasivo de las sociedades intervinientes entre la fecha de elaboración del Proyecto y la aprobación de los acuerdos de fusión por la Junta General Universal de «Integral de Bayas, Sociedad Limitada» y por el accionista único de «Agrupación Mirandesa de Transportistas, Sociedad Anónima Unipersonal». Se hace constar expresamente, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la citada fusión de obtener, en el domicilio social de cada una de las sociedades intervinientes, el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los socios, accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener en el domicilio social los documentos a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas; así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para ejercitar su derecho de oposición los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de los presentes acuerdos de fusión.

Miranda de Ebro, 30 de junio de 2008.-Secretario del Consejo de Administración de «Agrupación Mirandesa de Transportistas, Sociedad Anónima Unipersonal», Luís María Sáez de Ibarra Crespo, y Secretaria del Consejo de Administración de «Integral de Bayas, Sociedad Limitada», Ainhoa Landaburu Uribe-Echebarria.-43.067.

y 3ª 9-7-2008

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