Fusión por absorción
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 58 de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca se hace público que los pasados 24 y 25 de junio de 2008 los socios de las correspondientes Juntas Generales de las sociedades absorbente y absorbida, acordaron la fusión por absorción de Crediaval Sociedad de Garantía Recíproca (sociedad absorbida) por Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía Suraval, Sociedad Garantía Recíproca (sociedad absorbente).
Asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y a los acreedores de cada una de dichas sociedades el derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sevilla, 4 de julio de 2008.-Los Presidentes del Consejo de Administración de Sociedad de Garantía Recíproca de Andalucía Suraval, Sociedad Garantía Recíproca y Crediaval Sociedad de Garantía Recíproca, respectivamente, don Rafael García Hernández-Ros y Pablo Millán Márquez.-46.314. y 3.ª 24-7-2008
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