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Documento BORME-C-2008-143042

GBR ARQUITECTOS Y ASOCIADOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad escindida) RUGAPE ASSOCIATS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria ya existente) GARCÍA-BORES I RUANO ARQUITECTES, SOCIEDAD LIMITADA PERSONAL (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 23262 a 23262 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-143042

TEXTO

Acuerdo de escisión

De conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 254 de la ley de Sociedades Anónimas, se hace público, para general conocimiento, que las Juntas Generales y Extraordinarias de las sociedades Gbr Arquitectos y Asociados, Sociedad Limitada y Rugape Associats, Sociedad Limitada, celebradas con carácter universal, ambas, el día 30 de junio de 2008, acordaron por unanimidad la escisión total y extinción por disolución sin liquidación de Gbr Arquitectos y Asociados, Sociedad Limitada, mediante la segregación de todo su patrimonio en dos bloques, resultando beneficiarias Rugape Associats, Sociedad Limitada (sociedad ya existente) y la sociedad de nueva creación García-Bores i Ruano Arquitectes, Sociedad Limitada Personal que se constituirá al otorgarse la escritura pública de escisión, y todo ello, en base al Balance de Escisión cerrado en fecha 31 de diciembre de 2007 y conforme al proyecto de escisión total redactado y suscrito, conjuntamente, el 15 de junio de 2007, por los Administradores de las sociedades Gbr Arquitectos y Asociados, Sociedad Limitada y Rugape Associats, Sociedad Limitada, a los efectos del artículo 99 de la Ley Sociedades de Responsabilidad Limitada y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, que se tuvo por depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 30 de junio de 2008.

Se hace constar, en virtud lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Asimismo se hace constar expresamente, en cumplimiento del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de escisión total.

Barcelona, 18 de julio de 2008.-Juan García-Bores Espi, Administrador Solidario.-Miguel T. Ruano Espi, Administrador Solidario.-Gemma Peña Urrea, Administrador Solidario.-46.412. y 3.ª 29-7-2008

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