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Conforme derecho de información de socios y acreedores y de oposición de estos últimos recogido en artículos 242 y 243 de Ley Sociedades Anónimas, las Juntas Generales Universales de las entidades que se citan aprueban proyecto de escisión total de Fundiciones Iliturgi, Sociedad Limitada, en beneficio de Ballesteros y Moral, Sociedad Limitada, e Inversiones Inmobiliarias Iliturgi, Sociedad Limitada; y de escisión parcial de la segunda en beneficio de la última.
Andújar, 22 de julio de 2008.-Los Administradores Mancomunados, don Manuel y don José Luis Ballesteros Moral.-47.611. y 3.ª 1-8-2008
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