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Documento BORME-C-2008-150042

EMPRESAS Y FINCAS, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) EMFISA ARRENDAMIENTOS, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 24392 a 24392 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-150042

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Empresas y Fincas, Sociedad Limitada y Emfisa Arrendamientos, Sociedad Limitada, celebradas el día 2 de agosto de 2008, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de Empresas y Fincas, Sociedad Limitada mediante la segregación de su patrimonio afecto a la rama de actividad de arrendamientos de inmuebles, el cual forma una unidad económica autónoma, traspasándose en bloque a Emfisa Arrendamientos, Sociedad Limitada, tomando como balances de escisión los de fecha 21 de julio de 2008, aprobados por unanimidad en las mencionadas Juntas Generales. La sociedad beneficiaria se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio y actividad escindida. Los mencionados acuerdos de escisión parcial se han adoptado en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por todos los Administradores de ambas Sociedades, el cual fue depositado en el Registro Mercantil de la Provincia de Córdoba el día 31 de julio de 2008. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades que estén en el caso del artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, en relación con el 166 de la misma, de oponerse a la escisión, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde el último anuncio de escisión.

Régimen especial: Se hace constar que la presente escisión se acogerá al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Córdoba, 3 de agosto de 2008.-Los Consejeros Delegados Mancomunados de Empresas y Fincas, Sociedad Limitada, doña Lina María de la Rosa Torres y don Fernando Carlos Peña Expósito y los Consejeros Delegados Mancomunados de EMFISA Arrendamientos, Sociedad Limitada, doña Ángela de la Rosa Torres y don Fernando Carlos Peña Expósito.-49.642. 2.ª 7-8-2008

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