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Documento BORME-C-2008-150126

RECREATIVOS MANCHEGOS, SOCIEDAD LIMITADA Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) HIGARLA, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 24404 a 24405 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-150126

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en acta de decisiones del socio único de «Recreativos Manchegos, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal y acta de Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de «Higarla, Sociedad Limitada», celebradas el día 30 de junio de 2008, acordaron la fusión de las citadas Sociedades, mediante la absorción por parte de «Recreativos Manchegos, Sociedad Limitada» de la sociedad «Higarla, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las Sociedades participantes en la fusión. La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios y el acta de decisiones de socio único de las Sociedades participantes en la fusión aprobaron, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2007. Dado que la sociedad absorbida «Higarla, Sociedad Limitada» es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbente «Recreativos Manchegos, Sociedad Limitada», se trata de una fusión por absorción inversa, con lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas no procede aumento de capital alguno en dicha sociedad absorbente, ni, por tanto, se crean nuevas participaciones. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a. El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el Balance de fusión de cada una de dichas Sociedades.

b. El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En Alcazar de San Juan, 30 de junio de 2008.-Francisco García Alhambra, Presidente del Consejo de Administración de «Recreativos Manchegos, Sociedad Limitada» Sociedad Unipersonal e «Higarla, Sociedad Limitada».-48.930. 1.ª 7-8-2008

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