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Documento BORME-C-2008-159021

JACARANDA DEL SUR, S. L. (Sociedad absorbente) GOLF LAS LOMAS DE SANCTI PETRI, S. A. PRACTEE GOLF, S. L. U. ACCRA REGALOS, S. L. U. INMOBILIARIA SANTA MARÍA DEL MAR, S. A. U. NOVOCENTER CHICLANA, S. L. NOVOJET, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 25708 a 25708 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2008-159021

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

El socio único de las sociedades «Practee Golf, Sociedad Limitada Unipersonal», «Accra Regalos, Sociedad Limitada Unipersonal» e «Inmobiliaria Santa María del Mar, Sociedad Anónima Unipersonal», así como las Juntas generales las mercantiles «Golf Las Lomas de Sancti Petri, Sociedad Anónima», «Novocenter Chiclana, Sociedad Limitada», «Novojet, Sociedad Limitada», y de la compañía «Jacaranda del Sur, Sociedad Limitada», aprobaron el 13 de agosto de 2008 la fusión por absorción de las mercantiles «Golf Las Lomas de Sancti Petri, Sociedad Anónima», «Practee Golf, Sociedad Limitada Unipersonal», «Inmobiliaria Santa María del Mar, Sociedad Anónima Unipersonal», «Novocenter Chiclana, Sociedad Limitada», «Accra Regalos, Sociedad Limitada Unipersonal» y «Novojet, Sociedad Limitada» (Sociedades Absorbidas) por «Jacaranda del Sur, Sociedad Limitada» (Sociedad Absorbente), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente. Se consideró como Balance de Fusión el cerrado a 30 de junio de 2008. La fusión por absorción fue aprobada conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Cádiz.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los socios, accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptados y de los Balances de Fusión. Asimismo, según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.

El Puerto de Santa María (Cádiz), 13 de agosto de 2008.-D. Joaquín Garat Ojeda, en su condición de Administrador Único de las sociedades «Jacaranda del Sur, S. L.», «Golf Las Lomas de Sancti Petri, S. A.», «Practee Golf, S. L. U.», «Inmobiliaria de Santa María del Mar, S. A. U.», «Novocenter Chiclana, S .L.», y doña María José Arrabal Sánchez, en su condición de Administrador Único de las sociedades «Accra Regalos, S. L. U.», y «Novojet, S. L.».-50.958. y 3.ª 21-8-2008

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